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CARTA ENCÍCLICA
ARCANUM DIVINAE SAPIENTIAE
DEL SUMO PONTÍFICE
LEÓN XIII
SOBRE LA FAMILIA
I. INTRODUCCIÓN
Restauración de todas las cosas en Cristo
1.
El arcano designio de la sabiduría divina que Jesucristo,
Salvador de los hombres, había de llevar a cabo en la tierra tuvo
por finalidad restaurar El mismo divinamente por sí y en sí al
mundo, que parecía estar envejeciendo. Lo que expresó en frase
espléndida y profunda el apóstol San Pablo, cuando escribía a
los efesios: «El sacramento de su voluntad..., restaurarlo todo
en Cristo, lo que hay en el cielo y en la tierra»(1). Y,
realmente, cuando Cristo Nuestro Señor decidió cumplir el
mandato que recibiera del Padre, lo primero que hizo fue, despojándolas
de su vejez, dar a todas las cosas una forma y una fisonomía
nuevas. El mismo curó, en efecto, las heridas que había causado
a la naturaleza humana el pecado del primer padre; restituyó a
todos los hombres, por naturaleza hijos de ira, a la amistad con
Dios; trajo a la luz de la verdad a los fatigados por una larga
vida de errores; renovó en toda virtud a los que se hallaban
plagados de toda impureza, y dio a los recobrados para la herencia
de la felicidad eterna la esperanza segura de que su propio
cuerpo, mortal y caduco, había de participar algún día de la
inmortalidad y de la gloria celestial. Y para que unos tan
singulares beneficios permanecieran sobre la tierra mientras
hubiera hombres, constituyó a la Iglesia en vicaria de su misión
y le mandó, mirando al futuro, que, si algo padeciera perturbación
en la sociedad humana, lo ordenara; que, si algo estuviere caído,
que lo levantara.
Influencia
de la religión en el orden temporal
2.
Mas, aunque esta divina restauración de que hemos hablado toca de
una manera principal y directa a los hombres constituidos en el
orden sobrenatural de la gracia, sus preciosos y saludables frutos
han trascendido, de todos modos, al orden natural ampliamente; por
lo cual han recibido perfeccionamiento notable en todos los
aspectos tanto los individuos en particular cuanto la universal
sociedad humana. Pues ocurrió, tan pronto como quedó establecido
el orden cristiano de las cosas, que los individuos humanos
aprendieran y se acostumbraran a confiar en la paternal
providencia de Dios y a alimentar una esperanza, que no defrauda,
de los auxilios celestiales; con lo que se consiguen la fortaleza,
la moderación, la constancia, la tranquilidad del espíritu en
paz y, finalmente, otras muchas preclaras virtudes e insignes
hechos. Por lo que toca a la sociedad doméstica y civil, es
admirable cuánto haya ganado en dignidad, en firmeza y
honestidad. Se ha hecho más equitativa y respetable la autoridad
de los príncipes, más pronta y más fácil la obediencia de los
pueblos, más estrecha la unión entre los ciudadanos, más seguro
el derecho de propiedad. La religión cristiana ha favorecido y
fomentado en absoluto todas aquellas cosas que en la sociedad
civil son consideradas como útiles, y hasta tal punto que, como
dice San Agustín, aun cuando hubiera nacido exclusivamente para
administrar y aumentar los bienes y comodidades de la vida
terrena, no parece que hubiera podido ella misma aportar más en
orden a una vida buena y feliz.
3.
Pero no es nuestro propósito tratar ahora por completo de cada
una de estas cosas; vamos a hablar sobre la sociedad doméstica,
que tiene su princípio y fundamento en el matrimonio.
II. EL MATRIMONIO CRISTIANO
Origen y propiedades
4.
Para todos consta, venerables hermanos, cuál es el verdadero
origen del matrimonio. Pues, a pesar de que los detractores de la
fe cristiana traten de desconocer la doctrina constante de la
Iglesia acerca de este punto y se esfuerzan ya desde tiempo por
borrar la memoria de todos los siglos, no han logrado, sin
embargo, ni extinguir ni siquiera debilitar la fuerza y la luz de
la verdad. Recordamos cosas conocidas de todos y de que nadie
duda: después que en el sexto día de la creación formó Dios al
hombre del limo de la tierra e infundió en su rostro el aliento
de vida, quiso darle una compañera, sacada admirablemente del
costado de él mismo mientras dormía. Con lo cual quiso el
providentísimo Dios que aquella pareja de cónyuges fuera el
natural principio de todos los hombres, o sea, de donde se
propagara el género humano y mediante ininterrumpidas
procreaciones se conservara por todos los tiempos. Y aquella unión
del hombre y de la mujer, para responder de la mejor manera a los
sapientísimos designios de Dios, manifestó desde ese mismo
momento dos principalísimas propiedades, nobilísimas sobre todo
y como impresas y grabadas ante sí: la unidad y la perpetuidad. Y
esto lo vemos declarado y abiertamente confirmado en el Evangelio
por la autoridad divina de Jesucristo, que atestiguó a los judíos
y a los apóstoles que el matrimonio, por su misma institución, sólo
puede verificarse entre dos, esto es, entre un hombre y una mujer;
que de estos dos viene a resultar como una sola carne, y que el vínculo
nupcial está tan íntima y tan fuertemente atado por la voluntad
de Dios, que por nadie de los hombres puede ser desatado o roto.
Se unirá (el hombre) a su esposa y serán dos en una carne. Y así
no son dos, sino una carne. Por consiguiente, lo que Dios unió,
el hombre no lo separe(2).
Corrupción
del matrimonio antiguo
5.
Pero esta forma del matrimonio, tan excelente y superior, comenzó
poco a poco a corromperse y desaparecer entre los pueblos
gentiles; incluso entre los mismos hebreos pareció nublarse y
oscurecerse. Entre éstos, en efecto, había prevalecido la
costumbre de que fuera lícito al varón tener más de una mujer;
y luego, cuando, por la dureza de corazón de los mismos(3), Moisés
les permitió indulgentemente la facultad de repudio, se abrió la
puerta a los divorcios. Por lo que toca a la sociedad pagana,
apenas cabe creerse cuánto degeneró y qué cambios experimentó
el matrimonio, expuesto como se hallaba al oleaje de los errores y
de las más torpes pasiones de cada pueblo.
Todas las naciones parecieron olvidar, más o menos, la noción y
el verdadero origen del matrimonio, dándose por doquiera leyes
emanadas, desde luego, de la autoridad pública, pero no las que
la naturaleza dicta. Ritos solemnes, instituidos al capricho de
los legisladores, conferían a las mujeres el título honesto de
esposas o el torpe de concubinas; se llegó incluso a que
determinara la autoridad de los gobernantes a quiénes les estaba
permitido contraer matrimonio y a quiénes no, leyes que
conculcaban gravemente la equidad y el honor. La poligamia, la
poliandria, el divorcio, fueron otras tantas causas, además, de
que se relajara enormemente el vínculo conyugal. Gran desorden
hubo también en lo que atañe a los mutuos derechos y deberes de
los cónyuges, ya que el marido adquiría el dominio de la mujer y
muchas veces la despedía sin motivo alguno justo; en cambio, a él,
entregado a una sensualidad desenfrenada e indomable, le estaba
permitido discurrir impunemente entre lupanares y esclavas, como
si la culpa dependiera de la dignidad y no de la voluntad(4).
Imperando la licencia marital, nada era más miserable que la
esposa, relegada a un grado de abyección tal, que se la
consideraba como un mero instrumento para satisfacción del vicio
o para engendrar hijos. Impúdicamente se compraba y vendía a las
que iban a casarse, cual si se tratara de cosas materiales(5),
concediéndose a veces al padre y al marido incluso la potestad de
castigar a la esposa con el último suplicio. La familia nacida de
tales matrimonios necesariamente tenía que contarse entre los
bienes del Estado o se hallaba bajo el dominio del padre, a quien
las leyes facultaban, además, para proponer y concertar a su
arbitrio los matrimonios de sus hijos y hasta para ejercer sobre
los mismos la monstruosa potestad de vida y muerte.
Su
ennoblecimiento por Cristo
6.
Tan numerosos vicios, tan enormes ignominias como mancillaban el
matrimonio, tuvieron, finalmente, alivio y remedio, sin embargo,
pues Jesucristo, restaurador de la dignidad humana y
perfeccionador de las leyes mosaicas, dedicó al matrimonio un no
pequeño ni el menor de sus cuidados. Ennobleció, en efecto, con
su presencia las bodas de Caná de Galilea, inmortalizándolas con
el primero de sus milagros(6), motivo por el que, ya desde aquel
momento, el matrimonio parece haber sido perfeccionado con
principios de nueva santidad. Restituyó luego el matrimonio a la
nobleza de su primer origen, ya reprobando las costumbres de los
hebreos, que abusaban de la pluralidad de mujeres y de la facultad
de repudio, ya sobre todo mandando que nadie desatara lo que el
mismo Dios había atado con un vínculo de unión perpetua. Por
todo ello, después de refutar las objeciones fundadas en la ley
mosaica, revistiéndose de la dignidad de legislador supremo,
estableció sobre el matrimonio esto: «Os digo, pues, que todo el
que abandona a su mujer, a no ser por causa de fornicación, y
toma otra, adultera; y el que toma a la abandonada, adultera(7).
Transmisión
de su doctrina por los apóstoles
7.
Cuanto por voluntad de Dios ha sido decretado y establecido sobre
los matrimonios, sin embargo, nos lo han transmitido por escrito y
más claramente los apóstoles, mensajeros de las leyes divinas. Y
dentro del magisterio apostólico, debe considerarse lo que los
Santos Padres, los concilios y la tradición de la Iglesia
universal han enseñado siempre(8), esto es, que Cristo Nuestro Señor
elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, haciendo al
mismo tiempo que los cónyuges, protegidos y auxiliados por la
gracia celestial conseguida por los méritos de El, alcanzasen en
el matrimonio mismo la santidad, y no sólo perfeccionando en éste,
admirablemente concebido a semejanza de la mística unión de
Cristo con la Iglesia, el amor que brota de la naturaleza(9), sino
también robusteciendo la unión, ya de suyo irrompible, entre
marido y mujer con un más fuerte vínculo de caridad. «Maridos —dice
el apóstol San Pablo—,
amad a vuestras mujeres igual que Cristo amó a la Iglesia y se
entregó a sí mismo por ella, para santificarla... Los maridos
deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos.., ya que
nadie aborrece jamás su propia carne, sino que la nutre y la
abriga, como Cristo también a la Iglesia; porque somos miembros
de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el
hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa y serán
dos en una carne. Sacramento grande es éste; pero os lo digo: en
Cristo y en la Iglesia(10). Por magisterio de los apóstoles
sabemos igualmente que Cristo mandó que la unidad y la perpetua
estabilidad, propias del matrimonio desde su mismo origen, fueran
sagradas y por siempre inviolables. «A los casados —dice
el mismo San Pablo—
les mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se aparte de su
marido; y si se apartare, que permanezca sin casarse o que se
reconcilie con su marido»(11). Y de nuevo: «La mujer está
ligada a su ley mientras viviere su marido; y si su marido muere,
queda libre»(12). Es por estas causas que el matrimonio es «sacramento
grande y entre todos honorable»(13), piadoso, casto, venerable,
por ser imagen y representación de cosas altísimas.
La
finalidad del matrimonio en el cristianismo
8.
Y no se limita sólo a lo que acabamos de recordar su excelencia y
perfección cristiana. Pues, en primer lugar, se asignó a la
sociedad conyugal una finalidad más noble y más excelsa que
antes, porque se determinó que era misión suya no sólo la
propagación del género humano, sino también la de engendrar la
prole de la Iglesia, conciudadanos de los santos y domésticos de
Dios(14), esto es, la procreación y educación del pueblo para el
culto y religión del verdadero Dios y de Cristo nuestro
Salvador(15). En segundo lugar, quedaron definidos íntegramente
los deberes de ambos cónyuges, establecidos perfectamente sus
derechos. Es decir, que es necesario que se hallen siempre
dispuestos de tal modo que entiendan que mutuamente se deben el más
grande amor, una constante fidelidad y una solícita y continua
ayuda. El marido es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la
cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus
huesos, debe someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava,
sino de compañera; esto es, que a la obediencia prestada no le
falten ni la honestidad ni la dignidad. Tanto en el que manda como
en la que obedece, dado que ambos son imagen, el uno de Cristo y
el otro de la Iglesia, sea la caridad reguladora constante del
deber. Puesto que el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es
cabeza de la Iglesia... Y así como la Iglesia está sometida a
Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo(16). Por
lo que toca a los hijos, deben éstos someterse y obedecer a sus
padres y honrarlos por motivos de conciencia; y los padres, a su
vez, es necesario que consagren todos sus cuidados y pensamientos
a la protección de sus hijos, y principalísimamente a educarlos
en la virtud: Padres..., educad (a vuestros hijos) en la
disciplina y en el respeto del Señor(17). De lo que se infiere
que los deberes de los cónyuges no son ni pocos ni leves; mas
para los esposos buenos, a causa de la virtud que se percibe del
sacramento, les serán no sólo tolerables, sino incluso gratos.
La
potestad de la Iglesia
9.
Cristo, por consiguiente, habiendo renovado el matrimonio con tal
y tan grande excelencia, confió y encomendó toda la disciplina
del mismo a la Iglesia. La cual ejerció en todo tiempo y lugar su
potestad sobre los matrimonios de los cristianos, y la ejerció de
tal manera que dicha potestad apareciera como propia suya, y no
obtenida por concesión de los hombres, sino recibida de Dios por
voluntad de su fundador. Es de sobra conocido por todos, para que
se haga necesario demostrarlo, cuántos y qué vigilantes cuidados
haya puesto para conservar la santidad del matrimonio a fin de que
éste se mantuviera incólume. Sabemos, en efecto, con toda
certeza, que los amores disolutos y libres fueron condenados por
sentencia del concilio de Jerusalén(18); que un ciudadano
incestuoso de Corinto fue condenado por autoridad de San
Pablo(19); que siempre fueron rechazados y combatidos con igual
vigor los intentos de muchos que atacaban el matrimonio cristiano:
los gnósticos, los maniqueos y los montanistas en los orígenes
del cristianismo; y, en nuestros tiempos, los mormones, los
sansimonianos, los falansterianos y los comunistas. Quedó
igualmente establecido un mismo y único derecho imparcial del
matrimonio para todos, suprimida la antigua diferencia entre
esclavos y libres(20); igualados los derechos del marido y de la
mujer, pues, como decía San Jerónimo, entre nosotros, lo que no
es lícito a las mujeres, justamente tampoco es lícito a los
maridos, y una misma obligación es de igual condición para los
dos (21); consolidados de una manera estable esos mismos derechos
por la correspondencia en el amor y por la reciprocidad de los
deberes; asegurada y reivindicada la dignidad de la mujer;
prohibido al marido castigar a la adúltera con la muerte(22) y
violar libidinosa o impúdicamente la fidelidad jurada. Y es
grande también que la Iglesia limitara, en cuanto fue
conveniente, la potestad de los padres de familia, a fin de que no
restaran nada de la justa libertad a los hijos o hijas que
desearan casarse(23); prohibiera los matrimonios entre parientes y
afines de determinados grados(24), con objeto de que el amor
sobrenatural de los cónyuges se extendiera por un más ancho
campo; cuidara de que se prohibieran en los matrimonios, hasta
donde fuera posible, el error, la violencia y el fraude(25), y
ordenara que se protegieran la santa honestidad del tálamo, la
seguridad de las personas(26), el decoro de los matrimonios(27) y
la integridad de la religión(28). En fin, defendió con tal
vigor, con tan previsoras leyes esta divina institución, que ningún
observador imparcial de la realidad podrá menos que reconocer
que, también por lo que se refiere al matrimonio, el mejor
custodio y defensor del género humano es la Iglesia, cuya sabiduría
ha triunfado del tiempo, de las injurias de los hombres y de las
vicisitudes innumerables de las cosas.
III.
ATAQUES DE QUE ES OBJETO
Negación de la potestad de la Iglesia
10.
No faltan, sin embargo, quienes, ayudados por el enemigo del género
hurmano, igual que con incalificable ingratitud rechazan los demás
beneficios de la redención, desprecian también o tratan de
desconocer en absoluto la restauración y elevación del
matrimonio. Fue falta de no pocos entre los antiguos haber sido
enemigos en algo del matrimonio; pero es mucho más grave en
nuestros tiempos el pecado de aquellos que tratan de destruir
totalmente su naturaleza, perfecta y completa en todas sus partes.
La causa de ello reside principalmente en que, imbuidos en las
opiniones de una filosofía falsa y por la corrupción de las
costumbres, muchos nada toleran menos que someterse y obedecer,
trabajando denodadamente, además, para que no sólo los
individuos, sino también las familias y hasta la sociedad humana
entera desoiga soberbiamente el mandato de Dios. Ahora bien: hallándose
la fuente y el origen de la sociedad humana en el matrimonio, les
resulta insufrible que el mismo esté bajo la jurisdicción de la
Iglesia y tratan, por el contrario, de despojarlo de toda santidad
y de reducirlo al círculo verdaderamente muy estrecho de las
cosas de institución humana y que se rigen y administran por el
derecho civil de las naciones. De donde necesariamente había de
seguirse que atribuyeran todo derecho sobre el matrimonio a los
poderes estatales, negándoselo en absoluto a la Iglesia, la cual,
si en un tiempo ejerció tal potestad, esto se debió a
indulgencia de los príncipes o fue contra derecho. Y ya es
tiempo, dicen, que los gobernantes del Estado reivindiquen enérgicamente
sus derechos y reglamenten a su arbitrio cuanto se refiere al
matrimonio. De aquí han nacido los llamados matrimonios civiles,
de aquí esas conocidas leyes sobre las causas que impiden los
matrimonios; de aquí esas sentencias judiciales acerca de si los
contratos conyugales fueron celebrados válidamente o no.
Finalmente, vemos que le ha sido arrebatada con tanta saña a la
Iglesia católica toda potestad de instituir y dictar leyes sobre
este asunto, que ya no se tiene en cuenta para nada ni su poder
divino ni sus previsoras leyes, con las cuales vivieron durante
tanto tiempo unos pueblos, a los cuales llegó la luz de la
civilización juntamente con la sabiduría cristiana.
Carácter
religioso del matrimonio
11.
Los naturalistas y todos aquellos que se glorían de rendir culto
sobre todo al numen popular y se esfuerzan en divulgar por todas
las naciones estas perversas doctrinas, no pueden verse libres de
la acusación de falsedad. En efecto, teniendo el matrimonio por
su autor a Dios, por eso mismo hay en él algo de sagrado y
religioso, no adventicio, sino ingénito; no recibido de los
hombres, sino radicado en la naturaleza. Por ello, Inocencio
III(29) y Honorio III(30), predecesores nuestros, han podido
afirmar, no sin razón ni temerariamente, que el sacramento del
matrimonio existe entre fieles e infieles. Nos dan testimonio de
ello tanto los monumentos de la antigüedad cuanto las costumbres
e instituciones de los pueblos que anduvieron más cerca de la
civilización y se distinguieron por un conocimiento más perfecto
del derecho y de la equidad: consta que en las mentes de todos éstos
se hallaba informado y anticipado que, cuando se pensaba en el
matrimonio, se pensaba en algo que implicaba religión y santidad.
Por esta razón, las bodas acostumbraron a celebrarse
frecuentemente entre ellos, no sin las ceremonias religiosas,
mediante la autorización de los pontífices y el ministerio de
los sacerdotes. ¡Tan gran poder tuvieron en estos ánimos
carentes de la doctrina celestial la naturaleza de las cosas, la
memoria de los orígenes y la conciencia del género humano! Por
consiguiente, siendo el matrimonio por su virtud, por su
naturaleza, de suyo algo sagrado, lógico es que se rija y se
gobierne no por autoridad de príncipes, sino por la divina
autoridad de la Iglesia, la única que tiene el magisterio de las
cosas sagradas. Hay que considerar después la dignidad del
sacramento, con cuya adición los matrimonios cristianos quedan
sumamente ennoblecidos. Ahora bien: estatuir y mandar en materia
de sacramentos, por voluntad de Cristo, sólo puede y debe hacerlo
la Iglesia, hasta el punto de que es totalmente absurdo querer
trasladar aun la más pequeña parte de este poder a los
gobernantes civiles. Finalmente, es grande el peso y la fuerza de
la historia, que clarísimamente nos enseña que la potestad
legislativa y judicial de que venimos hablando fue ejercida libre
y constantemente por la Iglesia, aun en aquellos tiempos en que
torpe y neciamente se supone que los poderes públicos consentían
en ello o transigían. ¡Cuán increíble, cuán absurdo que
Cristo Nuestro Señor hubiera condenado la inveterada corruptela
de la poligamia y del repudio con una potestad delegada en El por
el procurador de la provincia o por el rey de los judíos! ¡O que
el apóstol San Pablo declarara ilícitos el divorcio y los
matrimonios incestuosos por cesión o tácito mandato de Tiberio,
de Calígula o de Nerón! Jamás se logrará persuadir a un hombre
de sano entendimiento que la Iglesia llegara a promulgar tantas
leyes sobre la santidad y firmeza del matrimonio(31), sobre los
matrimonios entre esclavos y libres(32), con una facultad otorgada
por los emperadores romanos, enemigos máximos del cristianismo,
cuyo supremo anhelo no fue otro que el de aplastar con la
violencia y la muerte la naciente religión de Cristo; sobre todo
cuando el derecho emanado de la Iglesia se apartaba del derecho
civil, hasta el punto de que Ignacio Mártir(33), Justino(34),
Atenágoras(35) y Tertuliano(36) condenaban públicamente como
injustos y adulterinos algunos matrimonios que, por el contrario,
amparaban las leyes imperiales. Y cuando la plenitud del poder
vino a manos de los emperadores cristianos, los Sumos Pontífices
y los obispos reunidos en los concilios prosiguieron, siempre con
igual libertad y conciencia de su derecho, mandando y prohibiendo
en materia de matrimonios lo que estimaron útíl y conveniente
según los tiempos, sin preocuparles discrepar de las
instituciones civiles. Nadie ignora cuántas instituciones,
frecuentemente muy en desacuerdo con las disposiciones imperiales,
fueron dictadas por los prelados de la Iglesia sobre los
impedimentos de vínculo, de voto, de disparidad de culto, de
consanguinidad, de crimen, de honestidad pública en los concilios
Iliberitano(37), Arelatense(38), Calcedonense(39), Milevitano I
I(40) y otros. Y ha estado tan lejos de que los príncipes
reclamaran para sí la potestad sobre el matrimonio cristiano, que
antes bien han reconocido y declarado que, cuanta es, corresponde
a la Iglesia. En efecto, Honorio, Teodosio el Joven y
Justiniano(41) no han dudado en manifestar que, en todo lo
referente a matrimonios, no les era lícito ser otra cosa que
custodios y defensores de los sagrados cánones. Y si dictaminaron
algo acerca de impedimentos matrimoniales, hicieron saber que no
procedían contra la voluntad, sino con el permiso y la autoridad
de la Iglesia(42), cuyo parecer acostumbraron a consultar y
aceptar reverentemente en las controversias sobre la honestidad de
los nacimientos(43)., sobre los divorcios(44) y, finalmente, sobre
todo lo relacionado de cualquier modo con el vínculo
conyugal(45). Con el mejor derecho, por consiguiente, se definió
en el concilio Tridentino que es potestad de la Iglesia establecer
los impedimentos dirimentes del matrimonio(46) y que las causas
matrimoniales son de la competencia de los jueces eclesiásticos(47).
Intento
de separar contrato y sacramento
12.
Y no se le ocurra a nadie aducir aquella decantada distinción de
los regalistas entre el contrato nupcial y el sacramento,
inventada con el propósito de adjudicar al poder y arbitrio de
los príncipes la jurisdicción sobre el contrato, reservando a la
Iglesia la del sacramento. Dicha distinción o, mejor dicho,
partición no puede probarse, siendo cosa demostrada que en el
matrimonio cristiano el contrato es inseparable del sacramento.
Cristo Nuestro Señor, efectivamente, enriqueció con la dignidad
de sacramento el matrimonio, y el matrimonio es ese mismo
contrato, siempre que se haya celebrado legítimamente. Añádese
a esto que el matrimonio es sacramento porque es un signo sagrado
y eficiente de gracia y es imagen de la unión mística de Cristo
con la Iglesia. Ahora bien: la forma y figura de esta unión está
expresada por ese mismo vínculo de unión suma con que se ligan
entre sí el marido y la mujer, y que no es otra cosa sino el
matrimonio mismo. Así, pues, queda claro que todo matrimonio legítimo
entre cristianos es en sí y por sí sacramento y que nada es más
contrario a la verdad que considerar el sacramento como un cierto
ornato sobreañadido o como una propiedad extrínseca, que quepa
distinguir o separar del contrato, al arbitrio de los hombres. Ni
por la razón ni por la historia se prueba, por consiguiente, que
la potestad sobre los matrimonios de los cristianos haya pasado a
los gobernantes civiles. Y si en esto ha sido violado el derecho
ajeno, nadie podrá decir, indudablemente, que haya sido violado
por la Iglesia .
Los
principios del naturalismo
13.
¡Ojalá que los oráculos de los naturalistas, así como están
llenos de falsedad y de injusticia, estuvieran también vacíos de
daños y calamidades! Pero es fácil ver cuánto perjuicio ha
causado la profanación del matrimonio y lo que aún reportará a
toda la sociedad humana. En un principio fue divinamente
establecida la ley de que las cosas hechura de Dios o de la
naturaleza nos resultaran tanto más útiles y saludables cuanto
se conservaran más íntegras e inmutables en su estado nativo,
puesto que Dios, creador de todas las cosas, supo muy bien qué
convendría a la estructura y conservación de las cosas
singulares, y las ordenó todas en su voluntad y en su mente de
tal manera que cada cual llegara a tener su más adecuada
realización. Ahora bien: si la irreflexión de los hombres o su
maldad se empeñara en torcer o perturbar un orden tan providentísimamente
establecido, entonces las cosas más sabia y provechosamente
instituidas o comienzan a convertirse en un obstáculo o dejan de
ser provechosas, ya por haber perdido en el cambio su poder de
ayudar, ya porque Dios mismo quiera castigar la soberbia y el
atrevimiento de los mortales. Ahora bien: los que niegan que el
matrimonio sea algo sagrado y, despojándolo de toda santidad, lo
arrojan al montón de las cosas humanas, éstos pervierten los
fundamentos de la naturaleza, se oponen a los designios de la
divina Providencia y destruyen, en lo posible, lo instituido. Por
ello, nada tiene de extrañar que de tales insensatos e impíos
principios resulte una tal cosecha de males, que nada pueda ser
peor para la salvación de las almas y el bienestar de la república.
Frutos
del matrimonio cristiano
14.
Si se considera a qué fin tiende la divina institución del
matrimonio, se verá con toda claridad que Dios quiso poner en él
las fuentes ubérrimas de la utilidad y de la salud públicas. Y
no cabe la menor duda de que, aparte de lo relativo a la propagación
del género humano, tiende también a hacer mejor y más feliz la
vida de los cónyuges; y esto por muchas razones, a saber: por la
ayuda mutua en el remedio de las necesidades, por el amor fiel y
constante, por la comunidad de todos los bienes y por la gracia
celestial que brota del sacramento. Es también un medio eficacísimo
en orden al bienestar familiar, ya que los matrimonios, siempre
que sean conformes a la naturaleza y estén de acuerdo con los
consejos de Dios, podrán de seguro robustecer la concordia entre
los padres, asegurar la buena educación de los hijos, moderar la
patria potestad con el ejemplo del poder divino, hacer obedientes
a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto de sus
señores. De unos matrimonios así, las naciones podrán
fundadamente esperar ciudadanos animados del mejor espíritu y
que, acostumbrados a reverenciar y amar a Dios, estimen como deber
suyo obedecer a los que justa y legítimamente mandan amar a todos
y no hacer daño a nadie.
La
ausencia de religión en el matrimonio
15.
Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el
matrimonio mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad
y perpetuidad, de las que recibe toda su fructífera y saludable
eficacia; y no cabe la menor duda de que los hubiera producido
semejantes e iguales si siempre y en todas partes se hubiera
hallado bajo la potestad y celo de la Iglesia, que es la más fiel
conservadora y defensora de tales propiedades. Mas, al surgir por
doquier el afán de sustituir por el humano los derechos divino y
natural, no sólo comenzó a desvanecerse la idea y la noción
elevadísima a que la naturaleza había impreso y como grabado en
el ánimo de los hombres, sino que incluso en los mismos
matrimonios entre cristianos, por perversión humana, se ha
debilitado mucho aquella fuerza procreadora de tan grandes bienes.
¿Qué de bueno pueden reportar, en efecto, aquellos matrimonios
de los que se halla ausente la religión cristiana, que es madre
de todos los bienes, que nutre las más excelsas virtudes, que
excita e impele a cuanto puede honrar a un ánimo generoso y
noble? Desterrada y rechazada la religión, por consiguiente, sin
otra defensa que la bien poco eficaz honestidad natural, los
matrimonios tienen que caer necesariamente de nuevo en la
esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía de las
pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades, que
han influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre las
sociedades, ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido
el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido
más estricto que en la religión cristiana, con mucha frecuencia
ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones del
matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen
liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho humano
y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres, o
las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera de
ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la
necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar
satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes,
motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho
de ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de
desecharlas y derogarlas y de decretar otra más humana en que
sean lícitos los divorcios.
16.
Los legisladores de nuestros tiempos, confesándose partidarios y
amantes de los mismos principios de derecho, no pueden verse
libres, aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la mencionada
perversidad de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los
tiempos y conceder la facultad de divorcio. Lo mismo que la propia
historia testifica. Dejando a un lado, en efecto, otros hechos, al
finalizar el pasado siglo, en la no tanto revolución cuanto
conflagración francesa, cuando, negado Dios, se profanaba todo en
la sociedad, entonces se accedió, al fin, a que las separaciones
conyugales fueran ratificadas por las leyes. Y muchos propugnan
que esas mismas leyes sean restablecidas en nuestros tiempos, pues
quieren apartar en absoluto a Dios y a la Iglesia de la sociedad
conyugal, pensando neciamente que el remedio más eficaz contra la
creciente corrupción de las costumbres debe buscarse en
semejantes leyes.
Males
del divorcio
17.
Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el
divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales
pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se
ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la
asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución
de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la
discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la
dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse
abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los
maridos. Y puesto que, para perder a las familias y destruir el
poderío de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción
de las costumbres, fácilmente se verá cuán enemigo es de la
prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que
nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme
atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a las más
relajadas costumbres de la vida privada y pública. Y se advertirá
que son mucho más graves estos males si se considera que, una vez
concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno
suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites
fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del
ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos
tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo más
de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa
enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques.
Su
confirmación por los hechos
18.
Todas estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el
renovado recuerdo de los hechos se harán más claras todavía.
Tan pronto como la ley franqueó seguro camino al divorcio,
aumentaron enormemente las disensiones, los odios y las
separaciones, siguiéndose una tan espantosa relajación moral,
que llegaron a arrepentirse hasta los propios defensores de tales
separaciones; los cuales, de no haber buscado rápidamente el
remedio en la ley contraria, era de temer que se precipitara en la
ruina la propia sociedad civil. Se dice que los antiguos romanos
se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio; tardó poco,
sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el sentido
de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la
sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña
licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se
lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre
de contarse los años no por los cambios de cónsules, sino de
maridos. Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio
leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde
luego; pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido
que se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que
los hombres sensatos pensaran en que había de lamentarse
grandemente la inmensa depravación moral y la intolerable torpeza
de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las naciones católicas,
en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre
de los males que se siguió dejó pequeños los cálculos de los
gobernantes. Pues fue crimen de muchos inventar todo género de
malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y
al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver
impunemente el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y
esto con tan grave daño de la honestidad pública, que públicamente
se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes
a la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar de que los
resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían de ser
igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse en
nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni en los
decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar a
cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por ello
interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes
creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura
del matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la
religión cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar
el matrimonio con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las
mismas instituciones paganas. Por ello, si no cambian estas
maneras de pensar, tanto las familias cuanto la sociedad humana
vivirán en constante temor de verse arrastradas lamentablemente a
ese peligro y ruina universal, que desde hace ya tiempo vienen
proponiendo las criminales hordas de socialistas y comunistas. En
esto puede verse cuán equivocado y absurdo sea esperar el
bienestar público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra
a la sociedad a una ruina segura.
Conducta
de la Iglesia frente al divorcio
19.
Hay que reconocer, por consiguiente, que la Iglesia católica,
atenta siempre a defender la santidad y la perpetuidad de los
matrimonios, ha servido de la mejor manera al bien común de todos
los pueblos, y que se le debe no pequeña gratitud por sus públicas
protestas, en el curso de los últimos cien años, contra las
leyes civiles que pecaban gravemente en esta materia(48); por su
anatema dictado contra la detestable herejía de los protestantes
acerca de los divorcios y repudios(49); por haber condenado de
muchas maneras la separación conyugal en uso entre los
griegos(50); por haber declarado nulos los matrimonios contraídos
con la condición de disolverlos en un tiempo dado(51);
finalmente, por haberse opuesto ya desde los primeros tiempos a
las leyes imperiales que amparaban perniciosamente los divorcios y
repudios(52). Además, cuantas veces los Sumos Pontífices
resistieron a poderosos príncipes, los cuales pedían incluso con
amenazas que la Iglesia ratificara los divorcios por ellos
efectuados, otras tantas deben ser considerados como defensores no
sólo de la integridad de la religión, sino también de la
civilización de los pueblos. A este propósito, la posteridad
toda verá con admiración los documentos reveladores de un espíritu
invicto, dictados: por Nicolás II contra Lotario; por Urbano II y
Pascual II contra Felipe I, rey de Francia; por Celestino III e
Inocencio III contra Felipe II, príncipe de Francia; por Clemente
VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente, por el santo y
valeroso pontífice Pío VII contra Napoleón, engreído por su
prosperidad y por la magnitud de su Imperio.
IV.
LOS REMEDIOS
El
poder civil
20.
Siendo las cosas así, los gobernantes y estadistas, de haber
querido seguir los dictados de la razón, de la sabiduría y de la
misma utilidad de los pueblos, debieron preferir que las sagradas
leyes sobre el matrimonio permanecieran intactas y prestar a la
Iglesia la oportuna ayuda para tutela de las costumbres y
prosperidad de las familias, antes que constituirse en sus
enemigos y acusarla falsa e inicuamente de haber violado el
derecho civil.
21.
Y esto con tanta mayor razón cuanto que la Iglesia, igual que no
puede apartarse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de
la defensa de su derecho, así suele ser, sobre todo, propensa a
la benignidad y a la indulgencia en todo lo que sea compatible con
la integridad de sus derechos y con la santidad de sus deberes.
Por ello jamás dictaminó nada sobre matrimonios sin tener en
cuenta el estado de la comunidad y las condiciones de los pueblos,
mitigando en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo
establecido en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para
tal mitigación. Tampoco ignora ni niega que el sacramento del
matrimonio, encaminado también a la conservación y al incremento
de la sociedad humana, tiene parentesco y vinculación con cosas
humanas, consecuencias indudables del matrimonio, pero que caen
del lado de lo civil y respecto de las cuales con justa
competencia legislan y entienden los gobernantes del Estado.
El
poder eclesiástico
22.
Nadie duda que el fundador de la Iglesia, nuestro Señor
Jesucristo, quiso que la potestad sagrada fuera distinta de la
civil, y libres y expeditas cada una de ellas en el desempeño de
sus respectivas funciones; pero con este aditamento: que a las dos
conviene y a todos los hombres interesa que entre las dos reinen
la unión y la concordia, y que en aquellas cosas que, aun cuando
bajo aspectos diversos, son de derecho y juicio común, una, la
que tiene a su cargo las cosas humanas, dependa oportuna y
convenientemente de la otra, a que se han confiado las cosas
celestiales. En una composición y casi armonía de esta índole
se contiene no sólo la mejor relación entre las potestades, sino
también el modo más conveniente y eficaz de ayuda al género
humano, tanto en lo que se refiere a los asuntos de esta vida
cuanto en lo tocante a la esperanza de la salvación eterna. En
efecto, así como la inteligencia de los hombres, según hemos
expuesto en anteriores encíclicas, si está de acuerdo con la fe
cristiana, gana mucho en nobleza y en vigor para desechar los
errores, y, a su vez, la fe recibe de ella no pequeña ayuda, de
igual manera, si la potestad civil se comporta amigablemente con
la Iglesia, las dos habrán de salir grandemente gananciosas. La
dignidad de la una se enaltece, y yendo por delante la religión,
jamás será injusto su mandato; la otra obtendrá medios de
tutela y de defensa para el bien común de los fielés.
23.
Nos, por consiguiente, movidos por esta consideración de las
cosas, con el mismo afecto que otras veces lo hemos hecho,
invitamos de nuevo con toda insistencia en la presente a los
gobernantes a estrechar la concordia y la amistad, y somos Nos el
primero en tender, con paternal benevolencia, nuestra diestra con
el ofrecimiento del auxilio de nuestra suprema potestad, tanto más
necesario en estos tiempos cuanto que el derecho de mandar, cual
si hubiera recibido una herida, se halla debilitado en la opinión
de los hombres. Ardiendo ya los ánimos en el más osado
libertinaje y vilipendiando con criminal audacia todo yugo de
autoridad, por legítima que sea; la salud pública postula que
las fuerzas de las dos potestades se unan para impedir los daños
que amenazan no sólo a la Iglesia, sino también a la sociedad
civil.
Exhortación
a los obispos
24.
Mas, al mismo tiempo que aconsejamos insistentemente la amigable
unión de las voluntades y suplicamos a Dios, príncipe de la paz,
que infunda en los ánimos de todos los hombres el amor de la
concordia, no podemos menos de incitar, venerables hermanos,
exhortándoos una y otra vez, vuestro ingenio, vuestro celo y
vigilancia, que sabemos que es máxima en vosotros. En cuanto esté
a vuestro alcance, con todo lo que pueda vuestra autoridad,
trabajad para que entre las gentes confiadas a vuestra vigilancia
se mantenga íntegra e incorruptible la doctrina que enseñaron
Cristo Nuestro Señor y los apóstoles, intérpretes de la
voluntad divina, y que la Iglesia católica observó
religiosamente ella misma y mandó que en todos los tiempos
observaran los fieles cristianos.
25.
Tomaos el mayor cuidado de que los pueblos abunden en los
preceptos de la sabiduría cristiana y no olviden jamás que el
matrimonio no fue instituido por voluntad de los hombres, sino en
el principio por autoridad y disposición de Dios, y precisamente
bajo esta ley, de que sea de uno con una; y que Cristo, autor de
la Nueva Alianza, lo elevó de menester de naturaleza a sacramento
y que, por lo que atañe al vínculo, atribuyó la potestad
legislativa y judicial a su Iglesia. Acerca de esto habrá que
tener mucho cuidado de que las mentes no se vean arrastradas por
las falaces conclusiones de los adversarios, según los cuales
esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben
igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión
de hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de
toda fuerza y razón de legítimo matrimonio; y que, aun cuando se
hubiera verificado convenientemente conforme a las leyes del país,
esto no pasaría de ser una práctica o costumbre introducida por
el derecho civil, y este derecho sólo puede ordenar y administrar
aquellas cosas que los matrimonios producen de sí en el orden
civil, las cuales claro está que no podrán producirse sin que
exista su verdadera y legítima causa, es decir, el vínculo
nupcial.
Importa sobre todo que estas cosas sean conocidas de los esposos,
a los cuales incluso habrá que demostrárselas e inculcárselas
en los ánimos, a fin de que puedan cumplir con las leyes, a lo
que de ningún modo se opone la Iglesia, antes bien quiere y desea
que los efectos del matrimonio se logren en todas sus partes y que
de ningún modo se perjudique a los hijos. También es necesario
que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones como
se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de disolver
el vínculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos y
que, por lo mismo, son reos de evidente crimen los cónyuges que,
antes de haber sido roto el primero por la muerte, se ligan con un
nuevo vínculo matrimonial, por más razones que aleguen en su
descargo. Porque, si las cosas llegaran a tal extremo que ya la
convivencia es imposible, entonces la Iglesia deja al uno vivir
separado de la otra y, aplicando los cuidados y remedios
acomodados a las condiciones de los cónyuges, trata de suavizar
los inconvenientes de la separación, trabajando siempre por
restablecer la concordia, sin desesperar nunca de lograrlo. Son éstos,
sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar si
los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión,
pensaran antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges
cuanto en las nobilísimas causas del matrimonio, acercándose a
él con las debidas intenciones, sin anticiparse a las nupcias,
irritando a Dios, con una serie ininterrumpida de pecados. Y, para
decirlo todo en pocas palabras, los matrimonios disfrutarán de
una plácida y quieta estabilidad si los cónyuges informan su espíritu
y su vida con la virtud de la religión, que da al hombre un ánimo
fuerte e invencible y hace que los vicios dado que existieran en
ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter, que la
carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la
educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que
los contratiempos se soporten no sólo con moderación, sino
incluso con agrado.
Matrimonios
con acatólicos
26.
Deberá evitarse también que se contraigan fácilmente
matrimonios con acatólicos, pues cuando no existe acuerdo en
materia religiosa, apenas si cabe esperar que lo haya en lo demás.
Más aún: dichos matrimonios deben evitarse a toda costa, porque
dan ocasión a un trato y comunicación vedados sobre cosas
sagradas, porque crean un peligro para la religión del cónyuge
católico, porque impiden la buena educación de los hijos y
porque muchas veces impulsan a considerar a todas las religiones a
un mismo nivel, sin discriminación de lo verdadero y de lo falso.
Entendiendo, por último, que nadie puede ser ajeno a nuestra
caridad, encomendamos a la autoridad de la fe y a vuestra piedad,
venerables hermanos, a aquellos miserables que, arrebatados por la
llama de las pasiones y olvidados por completo de su salvación,
viven ilegalmente, unidos sin legítimo vínculo de matrimonio.
Empeñad todo vuestro diligente celo en atraer a éstos al
cumplimiento del deber, y, directamente vosotros o por mediación
de personas buenas, procurad por todos los medios que se den
cuenta de que han obrado pecaminosamente, hagan penitencia de su
maldad y contraigan matrimonio según el rito católico.
V.
CONCLUSIÓN
27.
Estas enseñanzas y preceptos acerca del matrimonio cristiano, que
por medio de esta carta hemos estimado oportuno tratar con
vosotros, venerables hermanos, podéis ver fácilmente que
interesan no menos para la conservación de la comunidad civil que
para la salvación eterna de los hombres. Haga Dios, pues, que
cuanto mayor es su importancia y gravedad, tanto más dóciles y
dispuestos a obedecer encuentren por todas partes los ánimos.
Imploremos para esto igualmente todos, con fervorosas oraciones,
el auxilio de la Santísima Inmaculada Virgen María, la cual,
inclinando las mentes a someterse a la fe, se muestre madre y
protectora de los hombres. Y con no menor fervor supliquemos a los
Príncipes de los Apóstoles, San Pedro y San Pablo, vencedores de
la superstición y sembradores de la verdad, que defiendan al género
humano con su poderoso patrocinio del aluvión desbordado de los
errores.
28.
Entretanto, como prenda de los dones celestiales y testimonio de
nuestra singular benevolencia, os impartimos de corazón a todos
vosotros, venerables hermanos, y a los pueblos confiados a vuestra
vigilancia, la bendición apostólica.
Dada
en Roma, junto a San Pedro, a 10 de febrero de 1880, año segundo
de nuestro pontificado.
Notas
1.
Ef 1,9-10.
2.
Mt 19,5-6.
3.
Ibíd., 8.
4.
San Jerónimo, Opera t.l co1.455.
5.
Arnobio, Contra los gentiles 4.
6.
Jn c.2
7.
Mt 19,9.
8.
Concilio Tridentino Ses.24 al princ.
9.
Ibíd., c.l De reform. matr.
10.
Ef 5,25ss.
11.
1 Cor 7,10-11.
12.
Ef 5,39.
13.
Heb 13,4.
14.
Ef 2,19.
15.
Catec. Romano c.8.
16.
Ef 5,23-24.
17.
Ef 6,4.
18.
Hech 15,29.
19.
1 Cor 5,5.
20.
C.1 De coniug. serv.
21.Opera
t.l co1.455.
22.
Canon Interfectores y canon Admonere cuest.2.
23.
C.30 cuest.3 c.3 De cognat. spirit
24..
C.8 De consang. et affin; c.l De cognat. legali.
25.
C.26 De sponsal.; c.13,15-29 De sponsal. et matrim. et alibi.
26.
C.1 De convers. infid.; c.5 y 6 De eo que duxit in matr.
27.
C.3.5.8 De sponsal. et matrim.; Concilio Tridentino, ses.24 c.3 De
reform. matrim.
28.
C.7 De divort.
29.
C.8 De divort.
30.
C.11 De transact.
31.
Can. apost. 16.17.18.
32.
Philosophum. Oxon ( 1851 ).
33.
Carta a Policarpo c.5.
34.
Apolog. mai n.15.
35.
Legat. pro Christian. n.32-33.
36.
De coron. milit. c.13.
37.
De Aguirre, Conc. Hispan. t.l can.13.15.16.17.
38.
Harduin, Act. Concil. t.l can.l l.
39.
Ibíd., can.l6.
40.
Ibíd., can.l7.
41.
Novel. 137.
42.
Feier, Matrim. ex institut. Christ. (Pest 1835).
43.
C.3 De ordin. cognit.
44.
C.3 De divort.
45.
C.13 Qui filii sint legit.
46.
Tridentino, ses.24 can.4.
47.
Ibíd., can.l2.
48.
Pío VI, epístola al obispo lucionense, de 28 de mayo de 1793; Pío
VII, encíclica de 17 de febrero de 1809 y constitución de fecha
19 de julio de 1817; Pío VIII, encíclica de 29 de mayo de 1829;
Gregorio XVI, constitución del 15 de agosto de 1832; Pío IX,
alocución de 22 de septiembre de 1852.
49.
Concilio Tridentino, ses.24 can.5 y 7.
50.
Concilio Florentino e instrucción de Eugenio IV a los armenios;
Benedicto XIV, constitución Etsi pastoralis, de 6 de mayo de
1742.
51.
C.7 De condit. apost.
52.
San Jerónimo, Epist. 79, ad Ocean; San Ambrosio, 1.8 sobre el
c.16 de San Lucas, n.5; San Agustín, De nuptiis c.10.
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