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DOSSIER

Sede vacante en la vida de la Iglesia

I. VISIÓN GENERAL


1. ¿Cuál es la vocación y misión del Papa?


«El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, “es el principio y fundamento
perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los
fieles” (LG, 23)» (Cf. CIC, 882).

«Tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia
potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer
libremente» (LG, 22).

«El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia
(Mt. 16,18-19), y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn., 21,15ss); pero
el oficio que dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al
Colegio de los Apóstoles unido con su Cabeza (Mt., 18,18; 28,16-20)» (LG, 22).

En «el obispo de la Iglesia Romana» --«cabeza del Colegio de los Obispos»--
«permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero
entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores» (CDC c.331)

El Papa es igualmente la cabeza de sus hermanos obispos en la Provincia
Eclesiástica romana, es decir, es Arzobispo y Metropolitano. Además, es el
Primer Obispo o Primado de Italia.

Asimismo es el Patriarca de Occidente, es decir, de aquellas Iglesias arraigadas
en la tradición ritual latina.

Finalmente, es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

El Obispo de Roma también es conocido como el Siervo de los Siervos de Dios,
puesto que, en imitación de Cristo, es llamado a servir al Pueblo de Dios. Como
padre espiritual de todos los cristianos, es igualmente Papa o papá, y Santo
Padre y Santidad porque las cosas de Cristo que administra son santas.


2. ¿Cómo se elige al Papa?

«Normas canónicas precisas» (Cf. CDC c.349) reflejan «la ya milenaria praxis de
la Iglesia» según la cual «el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está
constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana»
(UDG Introducción).


«El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante
la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal»
(CDC c.332.1º).

El lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo
Pontífice, o la misma reunión de cardenales, se designa con el término de
«Cónclave» --del latín «conclavis» (con llave)--.

En su Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II confirmó
la vigencia de la estructura esencial del Cónclave, aportando algunas
modificaciones adecuadas a las exigencias actuales.


3. ¿Qué motiva la vacante de la Sede Apostólica (o cátedra de Pedro)?

La muerte del Romano Pontífice produce desde ese momento la vacante de la Sede
Apostólica, así como la circunstancia de que aquél «renunciase a su oficio»;
para la validez de la renuncia se requiere que ésta sea «libre y se manifieste
formalmente, pero no que sea aceptada por nadie» (CDC c.332.2º).

El fallecimiento del Pontífice es la causa que históricamente se ha dado más.

En cuanto a la renuncia, en la historia de la Iglesia han sido cuatro los
Pontífices que renunciaron al ministerio petrino: Benedicto IX (1 de mayo de
1045), Gregorio VI (20 de diciembre de 1046), Celestino V (13 de diciembre de
1294) y Gregorio XII (4 de julio de 1415).

Siendo el Romano Pontífice el legislador supremo, cualquier forma que deseara
adoptar para la renuncia sería la forma debida. Y aunque no precisa aceptación,
se puede concluir que debería ser presentada a quien tiene el deber de elegir al
producirse la vacante, o sea, al Colegio Cardenalicio.

Por su parte, el canon 335 del vigente Código de Derecho Canónico apunta que «al
quedar vacante o totalmente impedida la Sede Romana, nada se ha de innovar en el
régimen de la Iglesia universal», sino que se han de observar «las leyes
especiales dadas para esos casos».

Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de
que la sede romana quedara impedida. El concepto de «sede impedida» lo define el
canon 412 para una sede diocesana («Se considera impedida la sede episcopal
cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano
se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la
diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos»).



4. ¿Qué norma regula actualmente la vacante de la Sede Apostólica y la elección
del nuevo Papa?

La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» de Juan Pablo II,
promulgada el 22 de febrero de 1996, recoge actualmente las normas sobre la
vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.

En ella el Papa derogó «todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados»
en esta materia «por los Romanos Pontífices» y declaró «carente de todo valor»
cuanto se intente hacer en sentido contrario a dicha Constitución.

Tras el pontificado de Juan Pablo II, será la primera vez que se apliquen estas
normas --si bien confirman en lo sustancial las disposiciones de sus
antecesores-- para elegir a su sucesor.


5. ¿Por qué Juan Pablo II revisó las normas de elección del Sumo Pontífice?

Por «las exigencias actuales de nuestro tiempo», sin «cambiar sustancialmente la
línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida».

En la introducción de «Universi Dominici Gregis» Juan Pablo II expresó su
profundo aprecio a las normas de sus predecesores sobre la «legítima sucesión
apostólica» en la sede petrina.

Añadió que «en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X, Pío
XI, Pío XII, Juan XXIII y por último Pablo VI, cada uno con la intención de
responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar
al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de
la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al
Romano Pontífice».

En la citada Constitución Apostólica, Juan Pablo II manifestó su deseo de
«confirmar» «en gran parte» «aquellas normas», «al menos en lo referente a la
sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron».

Y afrontó esta materia en la «conciencia de la nueva situación que está viviendo
hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de
la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado,
mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y
después del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales».

«Precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y
propuesto también en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes
específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté
vacante por cualquier motivo», puntualizó.

Y es que «a los Romanos Pontífices corresponde definir --añadió--, adaptándolo a
los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de
la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana».

Juan Pablo II confirmó la vigencia, «en su estructura actual», de «la
antiquísima institución del Cónclave», adecuando «esta disciplina a las
exigencias actuales»: «En particular --apuntó--, he considerado oportuno
disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los
Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo
regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado
de la Ciudad del Vaticano», pues éste, «aunque pequeño», «es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos»
(indicados más adelante) «el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto
tan vital para la Iglesia entera exige de los electores».

6. ¿Quién puede ser elegido Papa?

Según el Código de Derecho Canónico, si el elegido para el pontificado supremo
«carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente» (Cf.
canon 332.1º). Igualmente lo establece así la Constitución Apostólica «Universi
Dominici Gregis» (Cf. n. 88)

Por lo tanto, aquel que reúna las condiciones para recibir la consagración
episcopal puede ser elegido Papa. El canon 378 menciona, entre las condiciones
de idoneidad del candidato al episcopado, que sea presbítero desde hace al menos
cinco años y de edad superior a los treinta y cinco. Sólo el varón bautizado
puede haber sido ordenado sacerdote (Cf. canon 1024)

El elegido tampoco necesariamente tiene que ser cardenal. En el número 83 de
«Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II trazó la actitud que debe orientar a
los cardenales electores en la elección del nuevo Papa, apuntando que éstos,
«teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después
de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del
Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la
Iglesia universal».

Con todo, el número 53 recoge en alguna medida la circunstancia habitual de que
el elegido Papa lo sea entre los cardenales electores, según se desprende del
juramento que éstos harán al inicio del Cónclave: «Prometemos, nos obligamos y
juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice, se comprometerá a desempañar fielmente el “munus petrinum” de
Pastor de la Iglesia universal (...).»


II. LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA


7. ¿Qué sucede cuando se produce la vacante de la Sede Apostólica y mientras
ésta dure?


«Nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» «al quedar vacante
o totalmente impedida la Sede Romana»; para esos casos se deben observar las
leyes especiales (CDC c.335).

En el período de Sede vacante se organizarán y celebrarán las exequias del Papa
(UDG n.27) según dispongan las Congregaciones de los Cardenales. Éstas
prepararán a su vez la elección del nuevo Papa y se procederá a ello en el
Cónclave, que cesará con la aceptación del elegido Papa.

Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante durante la celebración de un
Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos –que tuvieran lugar en Roma o
en otra ciudad del mundo--, sea cual fuera el estado en el que se encontraran,
deberían ser considerados «inmediatamente suspendidos ipso iure» apenas se
hubiera tenido noticia cierta de la vacante de la Sede apostólica, y no podrían
continuar «por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial
consideración», hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no dispusiera
que los mismos continuaran (UDG 34).


8. Las leyes establecidas por el Papa durante su pontificado, ¿podrían sufrir
alguna modificación durante la vacante de la Sede Apostólica?

«No pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas» «durante la vacante de
la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices», «ni se puede
añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo
que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice».

«Es más –estableció Juan Pablo II--, si sucediera eventualmente que se hiciera o
intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo
e inválido» (UDG 4).


9. ¿De qué forma vive la Iglesia universal el tiempo de Sede vacante? ¿Qué
exhortación hizo Juan Pablo II para afrontar este período, en especial la
elección del nuevo Papa?

«Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del
Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y
especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un
nuevo Papa como don de su bondad y providencia».

Siguiendo «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 84), Juan Pablo II puso de ejemplo
«la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los
Apóstoles (Cf. 1, 14)», indicando que «la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la
oración».

«De esta manera --añadió--, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que
en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia».

Por ello estableció «que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos
las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y
de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de
solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor
(cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan
concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa
elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de
Dios».


10. ¿Quiénes son los cardenales? ¿Qué es el Colegio Cardenalicio?

Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana «asisten al Romano Pontífice tanto
colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más
importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan
ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal»,
según explica el Código de Derecho Canónico (cánones 349 a 359). «Constituyen un
Colegio peculiar» --el Colegio Cardenalicio-- «al que compete proveer a la
elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar».

Los Cardenales «son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace
público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la
publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley».

Tres órdenes

El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes: el episcopal, el
presbiteral y el diaconal. La adscripción de los cardenales a un orden la hace
el Santo Padre.

Esta adscripción no tiene que ver con que el cardenal fuera diácono o presbítero
por su grado de ordenación.

De hecho, «para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige
libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y
que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la
gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la
consagración episcopal».

Al orden episcopal «pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice
asigna como título una Iglesia suburbicaria» --perteneciente a las diócesis que
componen la provincia eclesiástica de Roma--, «así como los Patriarcas
orientales adscritos al Colegio cardenalicio» --«los Patriarcas orientales que
forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede
patriarcal»--.

«A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un
título o diaconía de la Urbe».

Como los Cardenales «tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano
Pontífice», aquellos «que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean
Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe»; «los Cardenales a
quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano han de acudir
a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice».

Consistorio para su creación

En el Consistorio Ordinario Público para la creación de los nuevos cardenales
–el último, noveno del pontificado de Juan Pablo II, se celebró el 21 de octubre
de 2003--, el Papa lee la fórmula de creación y proclama solemnemente los
nombres de los nuevos Cardenales.

Cada nuevo cardenal recibe el birrete cardenalicio de manos del Santo Padre
–quien dice, entre otras cosas: «(Esto es) rojo como signo de la dignidad del
oficio de cardenal, y significa que estás preparado para actuar con fortaleza,
hasta el punto de derramar tu sangre por el crecimiento de la fe cristiana, por
la paz y armonía entre el pueblo de Dios, por la libertad y la extensión de la
Santa Iglesia Católica Romana»-- y la asignación de un Título o Diaconía como
signo de su participación en el cuidado pastoral del Papa por la ciudad.

Durante la Capilla Papal el Santo Padre presidirá la concelebración de la Santa
Misa con los nuevos Cardenales, a quienes entregará el anillo cardenalicio
«signo de esa dignidad, de solicitud pastoral y de más sólida unión con la Sede
del Apóstol San Pedro».

El Cardenal Decano

«El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus
veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad
alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como
primero entre sus iguales». Ambos deben vivir en Roma.

«El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la
otra Iglesia de la que ya era titular». Es elegido por y entre los cardenales
del orden episcopal. Esta elección debe ser aprobada por el Romano Pontífice.
Igual elección y aprobación rige para el Subdecano; éste no tiene derecho de
sucesión al Decano.

El cardenal Joseph Ratzinger es actualmente el Decano del Colegio Cardenalicio.

El cardenal Angelo Sodano es el Subdecano del mismo Colegio.

«Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano
Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación» (CDC c.355).

El Cardenal Decano tiene también la obligación de dar a conocer la muerte del
Papa a los cardenales (Cf. UDG 19), convocándolos para las Congregaciones
generales, que presidirá –al igual que las asambleas de los Cardenales
electores--. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las diferentes naciones.

Asimismo convocará a los cardenales al Cónclave, y a quien resulte elegido Papa
pedirá, en nombre del Colegio de los electores, su consentimiento a la elección
(UDG 87).

[Como la elección del Decano está sujeta a la aprobación del Romano Pontífice,
si aquel oficio queda descubierto durante la vacante de la Sede Apostólica no se
puede elegir Decano hasta que no haya nuevo Papa. Por ello la UDG prevé figuras
alternativas en el caso de que el Decano –por muerte, enfermedad o por haber
superado los 80 años de edad— no pueda cumplir las funciones requeridas. Los
sustitutos son fundamentalmente, según los casos, el Cardenal Subdecano –siempre
que  tampoco haya superado los 80 años— y el Cardenal elector más antiguo
según el habitual orden de precedencia].

El Cardenal Protodiácono

Entre otras funciones, el primero o más antiguo de los cardenales diáconos, el
Cardenal Protodiácono, «anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice
elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a
los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores» (CDC c.356).

Actualmente es Protodiácono del Colegio Cardenalicio el cardenal Jorge Arturo
Medina Estévez.

Notas históricas

La institución del cardenalato se remonta con certeza al siglo IV (Cf.
«Cardenales del Tercer Milenio», Editorial vaticana). En un primer momento eran
los consejeros y colaboradores del Papa al servicio de una iglesia o diaconía.
Después, se pondrán al servicio de las iglesias titulares de Roma y de las
iglesias más importantes del mundo.

A partir del año 1150 formaron el Colegio Cardenalicio con un Decano y un
Camarlengo en calidad de administrador de los bienes.

Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.

En el siglo XII se comenzó a nombrar Cardenales también a los prelados que
residían fuera de Roma.

Los Cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se les
considera Príncipes de la sangre, con el título de Eminencia; los que residan en
Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son ciudadanos de la misma para
todos los efectos (Tratado Lateranense, art. 21).


11. ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia mientras está vacante la Sede
Apostólica?

«Al Colegio de los Cardenales», pero «solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables» o cuando se presente un problema que a juicio
de la mayor parte de los Cardenales reunidos no puede ser postergado --«el
Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría»-- (UDG
6), «y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo
Pontífice» (UDG 2).

[En la Constitución Apostólica «Ubi periculum» de Gregorio X se ofrece una idea
de cuáles serían los problemas indiferibles. El texto habla de necesidades tan
urgentes como la defensa de los territorios de la Iglesia o de un peligro tan
grave y evidente que los Cardenales consideren que deben disponer rápidamente] .


Esta tarea del Colegio de los Cardenales «debe llevarse a cabo con los modos y
los límites» previstos en «Universi Dominici Gregis»: por eso deben quedar
absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis, o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para
la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones» de la citada
Constitución.

Juan Pablo II estableció igualmente «que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y
tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o
la renuncia válida del Pontífice» (UDG 3).


12. ¿Se excluye cualquier tipo de función de «suplencia» del Papa por parte del
Colegio Cardenalicio en Sede Vacante?

En efecto, «mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los
Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que
corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su
misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro
Pontífice».

Por ello Juan Pablo II declaró «inválido y nulo cualquier acto de potestad o de
jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio
de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese
ejercer, si no es en la medida expresamente consentida» en «Universi Dominici
Gregis» (UDG 1).


13. ¿Y si surgieran dudas sobre las disposiciones contenidas en UDG? ¿A quién se
reserva la facultad de interpretar esta Constitución Apostólica?

Juan Pablo II dispuso que «todo el poder de emitir un juicio» si surgieran dudas
sobre las disposiciones contenidas en UDG o sobre el modo de llevarlas a cabo
«corresponde al Colegio de los Cardenales». A éste dio por lo tanto «la facultad
de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea
necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de
la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de
acuerdo sobre la misma opinión» (UDG 5).


14. ¿A quién corresponde todo el poder civil del Sumo Pontífice concerniente al
gobierno de la Ciudad del Vaticano durante la Sede Vacante?

Durante ese período, la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano corresponden al Colegio de los
Cardenales, pero éste «no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente
necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán
válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice» (UDG 23).


15. ¿Cuál es la misión del Cardenal Camarlengo?

Durante la Sede Vacante y en el Cónclave, el Cardenal Camarlengo desarrolla
amplias funciones, orientadas a garantizar los derechos de la Sede Apostólica
mientras dure este período. A su disposición tiene la Cámara Apostólica.

[La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás
prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas
por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante» (PB art. 171.1º).

«Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice» (UDG
17).

Verificada ésta, el Cardenal Camarlengo recibirá del Secretario de Estado la
matriz del sello de plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas
las Cartas Apostólicas--, que deberán ser anulados según dispone «Universi
Dominici Gregis» (Cf. n. 13 g). Además procederá a sellar el estudio y la
habitación del Pontífice.

El Cardenal Camarlengo informará de la muerte del Pontífice al Cardenal Vicario
para la Urbe y al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana (UDG 17).
Igualmente el Camarlengo –o el Prefecto de la Casa Pontificia— dará esta noticia
al Decano del Colegio Cardenalicio (UDG 19).

Al producirse la vacante de la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo cuidará,
«en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que
las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma».

En ese período «de hecho es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana» «cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa
Sede». Para ello se ayuda de tres Cardenales Asistentes y del voto del Colegio
de los Cardenales (UDG 17).

«Es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» «cuando
está vacante la Sede Apostólica» «reclamar, también por medio de un delegado
suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones
sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los
asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de
los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así
como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas
relaciones y balances al Colegio de Cardenales» (PB art. 171.2º).

Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo habrá de «tomar
posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un
delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su
custodia y gobierno».

Además, tras oír a los Cardenales primeros –por orden de creación— de los tres
órdenes, el Camarlengo establecerá también «todo lo que concierne a la sepultura
del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad
al respecto (UDG 17).

El Cardenal Camarlengo también, entre otros cometidos, formará parte
permanentemente de la Congregación particular de los cardenales (v. cuestión 17
de este dossier); establecerá el día desde el cual se celebrarán las
Congregaciones generales «preparatorias» --que preceden a la elección del Papa--
de los cardenales; formará parte –junto al Cardenal Secretario de Estado y al
Cardenal presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del
Vaticano— de la comisión que preparará los «escenarios» del Cónclave –Domus
Sanctae Marthae y Capilla Sixtina--; presenciará la elección del Cardenal
Penitenciario Mayor en caso de que este cargo estuviera vacante a la muerte del
Papa o antes de su elección; autorizará quién puede tomar imágenes del Sumo
Pontífice difunto para documentación; cerrará a personas no autorizadas el
acceso a los escenarios del Cónclave mientras dure; autorizará --junto a la
Congregación particular de Cardenales-- quiénes pueden acceder en los límites de
estos escenarios y presenciará su juramento de secreto; velará por la reserva de
la elección del nuevo Papa en la Capilla Sixtina; invitará a los cardenales
electores a expresar su parecer sobre el modo de actuar en determinado momento
de la elección.

El cardenal Eduardo Martínez Somalo es actualmente el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana.


16. ¿Cómo se organizan los cardenales durante la Sede Vacante para desarrollar
sus funciones --en los límites de «Universi Dominici Gregis»-- y preparar la
elección del Papa?

Mediante la formación y celebración de «dos clases de Congregaciones de los
Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la
elección, y otra particular» (UDG 7).

«En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los
Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja
roja, con solideo, cruz pectoral y anillo» (Ídem).


17. ¿Cómo se forma y de qué se encarga la Congregación particular de cardenales?


«La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores (que no hubieran cumplido 80 años el día
en que se produjo la vacante de la Sede Apostólica) llegados a Roma. La función
de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día,
y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de
tiempo incluso después de iniciada la elección» (UDG 7).

«En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de
menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento»,
«asuntos ordinarios». «Todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra»
(UDG 7 y 8).

La Congregación particular cesará en sus funciones cuando haya concluido la
elección del nuevo Papa.


18. ¿Cómo se forma y cuáles son las funciones de la Congregación general de
cardenales?

La Congregación general de los Cardenales es la de «todo el Colegio hasta el
comienzo de la elección».

«Todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la
vacante de la Sede Apostólica» «deben participar en las Congregaciones
generales», pero a los Cardenales no electores «se les concede la facultad de
abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales»
(UDG 7).

Fuera de los asuntos ordinarios competencia de las Congregaciones particulares,
«si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más
profundo, deben ser sometidas a la Congregación general». Ésta tiene derecho
–por mayoría de votos-- a revocar o cambiar lo que haya sido «decidido, resuelto
o denegado» en una Congregación particular (UDG 8).


19. ¿Dónde y cómo se celebran las Congregaciones generales?

«En el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro
lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales».

Convoca al Colegio cardenalicio el Decano –en la fecha establecida por el
Camarlengo con el primer cardenal elector según el orden--, y prepara el orden
del día.

Normalmente preside y modera estas Congregaciones el Decano del Colegio
Cardenalicio (UDG 9). Asimismo, cuando éstas –que se celebran a diario-- cesen
al inicio del Cónclave, el Decano presidirá las asambleas de los Cardenales
electores.


20. ¿Cómo se toman decisiones en las Congregaciones de los Cardenales en los
asuntos de mayor importancia?

Mediante votación, pero el voto «no debe ser dado de palabra, sino de forma
secreta» (UDG 10).


21. ¿Cómo proceden las primeras Congregaciones generales?

Juan Pablo II dispuso que en las primeras Congregaciones generales se provea «a
que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución
[«Universi Dominici Gregis»] y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de
proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las
normas establecidas en la misma», y señaló la conveniencia de que «sea leída la
parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede
Apostólica» (UDG 12).

«Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de
observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto»,
juramento que deben prestar también los Cardenales «que habiendo llegado con
retraso participen más tarde en estas Congregaciones».

Normalmente el Cardenal Decano leerá el juramente en presencia de los otros
Cardenales según la siguiente fórmula:

«Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del
de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos,
todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la
Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo
II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de algún
modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su
naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo
secreto».

Seguidamente cada Cardenal dirá: «Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y
juro». Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: «Así me ayude Dios y
estos Santos Evangelios que toco con mi mano».


22. ¿Qué se debe disponer en una de las Congregaciones generales inmediatamente
posteriores?

Los cardenales deberán tomar las decisiones más importantes para el comienzo del
proceso de la elección (UDG 13), esto es:

--Establecer cuándo y cómo «el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a
la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles».

--«Disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice» y «fijar
el inicio de las mismas».

--Pedir a la Comisión --«compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los
Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de
Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano»--
la preparación del alojamiento de los Cardenales electores y de las personas
vinculadas a la elección del Papa en los locales de la Domus Sanctae Marthae
(los cardenales deberán asignar por sorteo las habitaciones a los electores) y,
al mismo tiempo, la preparación de la Capilla Sixtina –donde se celebrará la
elección--, «a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan
desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo
previsto y establecido en esta Constitución».

--«Confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral,
el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre
los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo
Pontífice»; también debe fijar cuándo «debe serles dirigida la primera de dichas
meditaciones».

Normalmente estos predicadores serán religiosos o monjes. La primera meditación
tendrá lugar en el tiempo que precede la entrada en Cónclave. La segunda será el
mismo día del ingreso en Cónclave, después de que los Cardenales electores hayan
prestado juramento en la Capilla Sixtina, y justo antes del inicio de las
operaciones de elección.

--«Aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la
parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, los
gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor».

--«Leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al
Colegio de Cardenales».

--«Cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los
cuales son enviadas las Cartas Apostólicas».

El anillo del pescador se utiliza en los breves pontificios, así como en otros
actos como cédulas y sentencias consistoriales. Actualmente las cartas
apostólicas o bulas se expiden «sub plumbo» haciendo uso del sello de plomo por
parte de la sección primera –Asuntos Generales de la Secretaría de Estado--, que
custodia el sello plúmbeo y el anillo del pescador.

--«fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto».


23. ¿Qué son las Congregaciones preparatorias? ¿Cuándo se celebran?

Son las propias «Congregaciones generales que preceden el comienzo de la
elección». (UDG 11)

«Deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo» y
«por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días
en que se celebran las exequias del Pontífice difunto».

«Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del
Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también
para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se
presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas».


24. ¿La asamblea de cardenales electores desarrolla alguna otra función aparte
de la elección?

Como las Congregaciones generales duran hasta el comienzo de la elección –hasta
el inicio del Cónclave--, será desde ese momento cuando la asamblea de
Cardenales electores, aparte de la elección del nuevo Papa, trate de las
cuestiones de mayor importancia –que exceden la función de la Congregación
particular— si fuera necesario, aún durante el período de la elección (UDG 7).


25. ¿Qué es la Curia Romana?

«La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al
Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y
servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares (...)». (PB art.1).

Entre los organismos de la Curia Romana están:

--La Prefectura de la Casa Pontificia (se ocupa del orden interno relativo a la
Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a
todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia)
(PB art. 180)

--La Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (le corresponde
preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones
sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas. Al
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias –actualmente es el
arzobispo Piero Marini-- lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los
ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los
nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo) (PB art. 182).

Son dicasterios –su competencia se determina por razón de la materia, a no ser
que se establezca expresamente otra cosa, y son jurídicamente iguales entre sí--:

--La SECRETARÍA DE ESTADO (ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de
su misión suprema). La preside el cardenal Secretario de Estado –hasta el día en
que se produjo la Vacante en la Sede Apostólica el cardenal Angelo Sodano-- (PB
art. 39 y 40). Comprende dos secciones:
--La sección de asuntos generales, bajo la dirección del Sustituto –el arzobispo
Leonardo Sandri--.
--La sección de relaciones con los Estados, bajo la dirección del propio
Secretario –el arzobispo Giovanni Lajolo--.

--Las CONGREGACIONES:
--Congregación para la Doctrina de la Fe (su función es promover y tutelar la
doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico) (PB art. 48).
--Congregación para las Iglesias Orientales (examina lo concerniente a las
Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las
cosas) (PB art. 56).
--Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (trata lo
que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la
sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos) (PB art. 62).
--Congregación para las Causas de los Santos (trata todo lo que lleva a la
canonización de los Siervos de Dios) (PB art. 71).
--Congregación para los Obispos (examina lo referente a la constitución y
provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función
episcopal en la Iglesia latina) (PB art. 75).
--Congregación para la Evangelización de los Pueblos (le corresponde dirigir y
coordinar en todo el mundo la obra de evangelización de los pueblos y la
cooperación misionera) (PB art. 85).
--Congregación para el Clero (examina lo referente a los presbíteros y diáconos
del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que
les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a
los obispos la ayuda oportuna) (PB art. 93).
--Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica (promueve y ordena en toda la Iglesia latina la práctica de los
consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida
consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica) (PB art.
105).
--Congregación para la Educación Católica (de los Seminarios e Institutos de
Estudios) (expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación
de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la
ordenación de la educación católica) (PB art. 112).

--Los TRIBUNALES:
--Penitenciaria Apostólica (su competencia se extiende a lo que concierne al
fuero interno y a las indulgencias) (PB art. 117).
--Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (ejerce la función de Tribunal
Supremo y provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia) (PB
art. 121).
--Tribunal de la Rota Romana (actúa como instancia superior, ordinariamente en
grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos
en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus
sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior). (PB art. 126).

--Los CONSEJOS:
--Pontificio Consejo para los Laicos (es competente en lo que corresponde a la
Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los
laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos
en cuanto tales) (PB art. 131).
--Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (se dedica
a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a
restaurar la unidad entre los cristianos) (PB art. 135).
--Pontificio Consejo para la Familia (promueve la atención pastoral a las
familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad
civil) (PB art. 139).
--Pontificio Consejo «Justicia y Paz» (promueve la justicia y la paz en el mundo
según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia) (PB art. 142).
--Pontificio Consejo «Cor Unum» (expresa la preocupación de la Iglesia católica
hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se
manifieste la caridad de Cristo) (PB art. 145).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (proyecta
la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que
se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella y examina las
cuestiones relativas a esta materia) (PB art. 149).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (manifiesta la
solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un
servicio a los enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la
misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nuevas
exigencias) (PB art. 152).
--Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (interpreta las leyes de la
Iglesia) (PB art. 154).
--Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso (fomenta y regula las
relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas
bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un
sentido religioso) (PB art. 159).
--Pontificio Consejo de la Cultura (fomenta las relaciones entre la Santa Sede y
el mundo de la cultura, sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas
instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la
civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias,
las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la
bondad y a la belleza) (PB art. 166).
[En 1993, Juan Pablo II unió el Consejo Pontificio para el Diálogo con los
No-creyentes (fundado en 1965 por Pablo VI y citado en PB art. 163) con el
Consejo Pontificio para la Cultura, para formar un único organismo que lleva el
nombre de Consejo Pontificio de la Cultura].
--Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (se dedica a las cuestiones
relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que,
también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano
contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres) (PB art. 169).

--Las OFICINAS:
--Cámara Apostólica (al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana; con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás
prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas
por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante) (PB art. 171).
--Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (administra los bienes que
son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios
para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana) (PB art. 172).
--Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (dirige y controla las
administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella
preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar) (PB art. 176)

«Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones
que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la
Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los
obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende;
examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más
eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia,
manteniendo la debida relación con las Iglesias particulares; promueven
iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los
asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica» (PB
art. 13).

«Los dicasterios» normalmente «están formados por el cardenal Prefecto o un
arzobispo Presidente» --estos rigen, dirigen y representan al dicasterio--, por
una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del
secretario –éste, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al
Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del
dicasterio--. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un
adecuado número de otros oficiales (PB art. 3 y 4).

[Existen además algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva
constitución (PB art. 187ss) que, aunque no forman parte en sentido propio de la
Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo
Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas a
la Sede Apostólica

Entre estas instituciones vinculadas a la Santa Sede se encuentra el Archivo
Secreto Vaticano, la Biblioteca Apostólica Vaticana, diversas Academias que han
surgido en el seno de la Iglesia Romana, la Tipografía Políglota Vaticana, la
Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales
entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro
Televisivo Vaticano, la Fábrica de San Pedro y la Limosnera Apostólica –que
ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres y
depende directamente de él--.]

26. ¿Qué ocurre con los responsables y la actividad de la Curia Romana y con
otros cargos cuando se produce la Sede Apostólica vacante?

«Todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal
Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos»
y «los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos»
«a la muerte del Pontífice» (UDG 14 y PB art. 6)

«Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» y el cardenal
«Penitenciario Mayor –actualmente es el cardenal James Francis Stafford, y junto
a él permanecerán también sus Oficiales--, que siguen ocupándose de los asuntos
ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice» (UDG 14 y 18).

[El Cardenal Penitenciario Mayor, en tiempo de Sede Vacante, puede conceder,
para el fuero interno (las cuestiones de conciencia), tanto sacramental como no
sacramental, «absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y
otras gracias» (PB art. 118; UDG 18) que era costumbre acordar cuando vivía el
Sumo Pontífice. Al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus
funciones, se busca que no se interrumpan las fuentes de la gracia durante la
Sede vacante.

Para los casos graves e inaplazables que se le presenten en dicho tiempo, el
purpurado podrá resolver incluso en aquellos casos que, sede plena, habría
debido decidir «ex Audientia SS.mi.». En este último caso, deberá dar cuentas
única y exclusivamente al nuevo Pontífice del proceder observado en la materia y
con facultades extraordinarias respecto al cumplimiento ordinario de su oficina.


UDG autoriza además al Cardenal Penitenciario a recibir la correspondencia y a
responder a ella, incluso en Cónclave, a condición de que sea enviada por la
Penitenciaría con el relativo sello que confirme el carácter estrictamente
reservado y destinado al Penitenciario Mayor, o bien por el Penitenciario a la
Penitenciaría. Aunque del número 44 de UDG pueda parecer que la Congregación
Particular puede limitar tal derecho, se debe entender sólo como la facultad de
control de los sellos y formalidades requeridas por tales relaciones epistolares
entre Penitenciario y Penitenciaría, no en orden a conocer y menos aún a
controlar el contenido.

«Igualmente (...) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en
su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su
jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano» (UDG 14).

Si al producirse la vacante en la Sede Apostólica hubiera estado por su parte
vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor --o se
produjera la vacante antes de la elección del nuevo Papa--, el número 15 de UDG
establece que el Colegio de los Cardenales deberá elegir cuanto antes –por
votación secreta entre todos los purpurados electores presentes-- al cardenal o
cardenales que ocuparán estos cargos hasta la elección del nuevo Pontífice.
Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del
Colegio, y en ausencia de éste el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el
orden de precedencia.

En cambio, si la vacante se refiriera al Cardenal Vicario para la diócesis de
Roma, no se elige sustituto. El Vicegerente en funciones ejercería también la
función propia del Cardenal Vicario, y si también aquél faltara le
corresponderían las funciones al Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento
(UDG 16)] .

Asimismo, «durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la
Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados
y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección
de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales»
(UDG 20).

[Los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana, que en Sede Plena
ayudaban al Prefecto o Presidente en la dirección de las personas o en los
asuntos del Dicasterio, tendrán el gobierno ordinario al producirse la Vacante
de la Sede Apostólica, ocupándose sólo de los asuntos usuales.

En Sede Plena, el papel de la Secretaría de Estado es ayudar de cerca al Santo
Padre --bajo cuyas directivas actúa continuamente el Cardenal Secretario de
Estado-- en el ejercicio de su misión. Por ello se sitúa entre los organismos
que más permanecerán casi paralizados en tiempo de Sede Vacante.

La Secretaría de Estado comprende dos secciones: la sección de asuntos generales
--bajo la dirección del Sustituto-- y la sección de relaciones con los Estados
--bajo la dirección del propio Secretario—(Cf. PB art. 39 a 47). Ambos, en Sede
Vacante, se mantendrán al frente de sus respectivas oficinas para la tramitación
de los asuntos ordinarios] .

No cesan en sus cargos los titulares de la Prefectura de la Casa Pontificia ni
de la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.

Tampoco «cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes
Pontificios» (UDG 21). El cargo de Legado Pontificio –Delegado Apostólico,
Nuncio o Pro-Nuncio -- «no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica», salvo
disposiciones contrarias en el acto de nombramiento o de legación; «cesa al
cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por
renuncia aceptada por el Romano Pontífice» (CDC c.367).

Por su parte, el «Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de la
obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y
dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice»
(UDG 21).

La Cámara Apostólica, como se apuntó anteriormente, habrá de realizar las
funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica
vacante.

En cuanto al «Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica» y al «Tribunal de la
Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede siguen tratando las causas
según sus propias leyes» (UDG 26) y emiten sentencias válidamente dentro de los
límites de su propia competencia, sentencias que no requieren la aprobación del
nuevo Papa (PB art.18).

Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en
aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación del Santo
Padre (UDG 24).

Pero las facultades ordinarias propias de cada dicasterio «no cesan con la
muerte del Pontífice» (UDG 25), si bien Juan Pablo II «estableció que los
Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia».


«Las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser
reservadas exclusivamente al futuro Pontífice --prosigue--; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el
Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los
Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al
Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo
Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado
probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum
provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno
y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones
eclesiásticas».



III. FALLECIMIENTO Y EXEQUIAS DEL PAPA



27. ¿Cómo se procede en cuanto se conoce el fallecimiento del Santo Padre?


 Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en
presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los
Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual
deberá extender el documento o acta auténtica de muerte», establece la
Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» (n. 17). Naturalmente esto
podría requerir la asistencia del personal médico.

[El Cardenal Camarlengo, vestido de muceta, acompañado por los Clérigos de la
citada Cámara Apostólica y por su séquito, será introducido en los apartamentos
del fallecido por el Prefecto de la Casa Pontificia. Al llegar a la habitación
del Pontífice se arrodillará en un cojín violeta, dispuesto al efecto, rezará
algunas oraciones en sufragio por el alma del difunto, y alzándose, se acercará
al lecho, descubrirá el rostro del Pontífice y constatará oficialmente la muerte
declarando: «¡El Papa realmente ha muerto!».

Inmediatamente después, el Secretario de Estado entrega al Camarlengo la matriz
del sello de plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas las
Cartas Apostólicas--, que deberán ser anulados según dispone «Universi Dominici
Gregis» (n. 13 g).


De la entrega de dichos sellos se redacta el acto que podría formar parte
integrante del certificado de muerte del Pontífice. Será función de la Guardia
Suiza escoltar al Cardenal Camarlengo].

«El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo
Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento
privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en
que todo el apartamento pontificio será sellado».

[En una primera fase, a la muerte del Romano Pontífice, se sella el estudio
papal, la biblioteca y en cuanto sea posible la misma habitación del Pontífice.
Esta última será sellada sólo cuando el cuerpo del Pontífice sea trasladado al
exterior de ésta y eventualmente colocado en el salón situado justamente encima
de la biblioteca privada del Pontífice.

En una segunda fase, inmediatamente después de la sepultura del Pontífice, será
sellado todo el apartamento apostólico, sin que ya a nadie le sea posible vivir
en él ni acceder al mismo] .

El Cardenal Camarlengo deberá «comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la
Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial;
igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana».

[El cardenal Vicario de la diócesis de Roma (el cardenal Camillo Ruini) dará el
primer anuncio del fallecimiento al pueblo romano con una notificación especial
en la que se prescriben los sufragios que se deberán celebrar en las iglesias] .


Desde la muerte de Pío IX, para los tañidos fúnebres se ha utilizado la campana
grande de San Pedro.

«Apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la
Casa Pontificia de la muerte del Pontífice», el Decano del Colegio de los
Cardenales «tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales,
convocándolos para las Congregaciones del Colegio» (UDG 19).

[El Cardenal Camarlengo debe consultar rápidamente al primer cardenal elector
según el orden para acordar el día y hora en que se deberá celebrar la primera
Congregación general y sucesivamente lo comunicará al Cardenal Decano] .

El Decano del Colegio cardenalicio «igualmente comunicará la muerte del
Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de
Estado de las respectivas Naciones».


28. ¿Quién toma las decisiones respecto a las exequias del Romano Pontífice?

Las Congregaciones generales de los cardenales deberán «establecer el día, la
hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la
Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles» (UDG 13.a),
así como habrán de «disponer todo lo necesario para las exequias del difunto
Pontífice» y fijar el día de inicio de las mismas (UDG 13.b).

La Constitución Apostólica señala que el Cardenal Camarlengo deberá establecer,
oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la
sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, hubiera manifestado su
voluntad al respecto (Cf. n. 17).


29. ¿Cuánto duran las exequias en sufragio por el alma del Papa?

Las exequias del difunto Pontífice «se celebrarán durante nueve días
consecutivos» (UDG 13.b y 27), por su duración llamados con la expresión latina
«novendiali».


30. ¿En qué consisten?

La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» establece que, «después de
la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en
sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum
Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos
cumplirán fielmente» (Cf. n. 27).

Responde a una antigua costumbre que por nueve días consecutivos tengan lugar
especiales celebraciones de la Eucaristía en sufragio por el Romano Pontífice
difunto, a partir de la Misa exequial, fijada por la Congregación de los
Cardenales (UDG 13 y 27).

La Misa de exequias será precedida por la colocación de los restos del Pontífice
en el féretro; tras la Misa se procederá a la traslación al sepulcro y al
entierro.

Celebrados según las indicaciones del «Ordo exsequiarum Romani Pontificis» (Rito
de las exequias del Romano Pontífice), los «novendiali» se desarrollan de forma
que participen las principales comunidades eclesiales de Roma y, a través de la
variedad de sus miembros, esté representada la imagen de toda la Iglesia.

Cada día la celebración está abierta a todos, si bien se confía a un grupo
diferente teniendo en cuenta sus vínculos con el Romano Pontífice. Esta variedad
de asambleas –insiste el Ritual— muestra en cierto modo tanto el ámbito del
ministerio del supremo Pastor como la universalidad de la Iglesia de Roma. En
las celebraciones se usarán ornamentos de color rojo.

La celebración de los «novendiali» tiene lugar del siguiente modo: días 1º, 5º y
9º, la Capilla Papal; día 2º, los fieles de la Ciudad del Vaticano; día 3º, la
Iglesia de Roma; día 4º, los Capítulos de las Basílicas Patriarcales; día 6º, la
Curia Romana; día 7º, las Iglesias Orientales; día 8º, los miembros de
Institutos de Vida Consagrada.


31. ¿Cuándo podrán los fieles venerar el cadáver del difunto Pontífice?

Como se mencionó anteriormente, la Congregación general de los Cardenales deberá
«establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice
será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los
fieles» (UDG 13.a).

Después de que el cuerpo del Papa ha sido preparado adecuadamente, es llevado a
la Capilla Sixtina para la veneración privada de la Casa Pontificia y los
Cardenales. Posteriormente es trasladado a la Basílica Vaticana, permitiéndose a
los fieles su veneración.


32. ¿Se podrán tomar imágenes del cuerpo del Papa?

El número 30 de UDG establece que «a nadie le está permitido tomar con ningún
medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas».

«Si alguien --prosigue--, después de la muerte del Papa, quiere hacer
fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan
fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos
pontificales».

Por lo tanto, sólo bajo autorización se pueden tomar imágenes del Papa, pero
exclusivamente después de su fallecimiento, revestido con los hábitos
pontificales y con fines de documentación.

Juan XXIII advirtió la necesidad de poner remedio a abusos que podrían volver a
ocurrir, como de hecho sucedieron durante la agonía y tras la muerte de Pío XII.
Con el Motu Proprio Summi Pontificis electio (Cf. n. I) prohíbe todo tipo de
reproducción, ya sea en audio o video, del Pontífice, tanto agonizante como
difunto. Se disciplina la eventual documentación fotográfica del cuerpo del
Papa, estableciendo condiciones precisas, cuya verificación se pone en manos del
Cardenal Camarlengo. Las normas de Juan Pablo II conservan la motivación de Juan
XXIII.


33. ¿Puede seguir viviendo alguna persona en el apartamento privado del Papa
después de su fallecimiento?

Sí, pero sólo hasta su sepultura. Después de ésta «y durante la elección del
nuevo Papa» UDG establece que «no se habite ninguna parte del apartamento
privado del Sumo Pontífice» (Cf. nn. 17 y 31).


34. ¿Cuándo debe recibir sepultura el Papa?

El entierro tendrá lugar «salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto
día después de la muerte» (UDG 13.b). El período de duelo continúa hasta que
concluyen los «Novendiali».

Entre el cuarto y el sexto día después de la muerte del Papa, el Decano del
Colegio cardenalicio celebra un Solemne Funeral en la Basílica de San Pedro con
los demás cardenales. El difunto Papa es entonces enterrado.


35. ¿Debe ser sepultado el Papa en la Basílica Vaticana?

Normalmente el Pontífice será sepultado en la cripta de la Basílica Vaticana.
UDG dispone que «si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de
la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del
Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el
primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el
Prefecto de la Casa Pontificia» (Cf. n. 28).

Pero la sepultura podría llevarse a cabo en otro lugar establecido por el propio
Romano Pontífice. En tal caso, el correspondiente documento auténtico sería
extendido por el Notario del Capítulo de la Basílica o Catedral designada o bien
por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, siguiendo UDG, un delegado del
Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderían
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura en
el lugar designado; el primero en presencia de los miembros de la Cámara
Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia».

Si el lugar designado por el Papa para el entierro no tuviera Capítulo –por
ejemplo, una iglesia parroquial, un santuario, etc.--, actuaría como Notario el
rector de la iglesia o el titular del archivo eclesiástico del lugar donde se
realizara la sepultura, extendiendo el documento prescrito sobre la sepultura
verificada, que debería conservarse en el archivo.


36. ¿Cómo habría que proceder en caso de que el Pontífice hubiera fallecido
fuera de Roma?

Si el Papa hubiera fallecido fuera de Roma, habría sido tarea del Colegio
cardenalicio «disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del
cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano (UDG 29)», que habría tenido
que realizarse lo antes posible, tras haber cumplido los ritos y procedimientos
debidos (que tengan como objeto el cuerpo del Pontífice).

Los restos mortales no deberían entonces ser llevados al Palacio Apostólico,
sino directamente del lugar del deceso a la Basílica de San Pedro.

Sería igualmente diligencia del Cardenal Camarlengo proceder a la clausura
inmediata del apartamento pontificio mediante sellos. Puesto que los restos
mortales no habrían de ser custodiados en el Palacio Apostólico, el Cardenal
Camarlengo sellaría inmediatamente el estudio, la biblioteca y también la
habitación del Papa fallecido.


37. ¿Puede dejar testamento el Papa?

Ciertamente. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prevé: «Si el
Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o
documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a
éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que
concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho
ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice» (Cf. n. 32).

En orden a preparar la sepultura del difunto Pontífice, será oportuno verificar
si en el testamento se menciona algo respecto al lugar donde deseaba ser
enterrado.



IV. LA ELECCIÓN DEL NUEVO PAPA



38. ¿Quiénes pueden elegir al Sumo Pontífice?

Únicamente los «Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana» --establece UDG en
su Introducción--, porque «en ellos se expresan, como en una síntesis admirable,
los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice».

«Romano –explicó Juan Pablo II en la citada Constitución Apostólica--, porque se
identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por
tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los
Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los
Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias»

«Pontífice de la Iglesia universal --añadió--, porque está llamado a hacer
visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados
de la vida eterna».

UDG recoge así la «ya milenaria praxis de la Iglesia», confirmando además lo
establecido en el Código de Derecho Canónico: «Los Cardenales de la Santa
Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la
elección del Romano Pontífice (...)» (Cf. c. 349).

Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante «durante la celebración de un
Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos» bien en Roma o en otra ciudad
del mundo», la normativa actual también recuerda que «la elección del nuevo
Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores
(...), y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos» (UDG 34).

Juan Pablo II constató en UDG que «la universalidad de la Iglesia está» «bien
reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por
Purpurados de todos los continentes».

Actualmente el colegio cardenalicio está formado por 183 purpurados –más uno «in
pectore»-- de 66 países –52 de los cuales cuentan con Cardenales electores--: de
Europa proceden 95 cardenales (58 son electores), 18 de América del Norte (14
electores), 31 de América Latina (21 electores), 16 de África (11 electores), 18
de Asia (11 electores) y 5 de Oceanía (2 electores).


39. ¿Todos los cardenales concurren al Cónclave para elegir Papa?

No. Se exceptúan «aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice»
«hayan cumplido 80 años de edad» (UDG 33).

«Queda absolutamente excluido –prosigue la norma-- el derecho de elección activa
por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder
civil de cualquier orden o grado».

El Código de Derecho Canónico, respecto a la situación del cardenal «in pectore»
--aquel que «ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano
Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore»--, establece que
«no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales», sino
que los adquiere «cuando el Romano Pontífice haga público su nombre» (Cf. c.
351.3).

«Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en
Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice» si no había
cumplido 80 años antes del día en que se produjo la Sede vacante, «aunque no se
le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado
juramento» (v. pregunta 10 de esta guía).

«En cambio –puntualiza UDG (n. 36)--, no tienen este derecho los Cardenales
depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano
Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el
Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos».

El término de «Cónclave» --del latín «conclavis» (con llave)— designa el lugar
donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo Pontífice, o la
misma reunión de cardenales. Su duración no se puede prever.


40. ¿Se puede excluir a algún cardenal elector del Cónclave?

«Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por
ningún motivo o pretexto», enuncia UDG (n. 35).

Pero podría «auto-excluirse» del Cónclave un cardenal con derecho al voto si «se
negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la
elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a
permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad
reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los
electores».

Éstos entonces (UDG 40) «procederán libremente a los procesos de la elección»
sin esperar ni readmitir nuevamente al cardenal que se ausentara.

«Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del
Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin
pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después
de la curación o incluso antes, debe ser readmitido», puntualiza la norma.

«Además --añade--, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano
por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar
para volver a tomar parte en la elección».


41. ¿Quién convoca a los cardenales para la elección del nuevo Papa? ¿Es
obligatorio que acudan?

Convoca a los Cardenales electores para la elección del nuevo Pontífice el
Decano del Colegio Cardenalicio u otro Cardenal en su nombre (UDG 38), y todos
los electores «están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar
cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al
respecto», esto es, Ciudad del Vaticano.

La excepción a responder a esta convocatoria es que estuvieran «imposibilitados
por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el
Colegio de los Cardenales».

«Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de
que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los
trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen», prosigue el número
39, refiriéndose a los purpurados que, llegando con retraso al Cónclave,
conservan el derecho a participar en los trabajos de la elección.


42. ¿Cuál es el tiempo máximo establecido para proceder a la elección del Papa?

Juan Pablo II estableció que, para proceder a la elección del nuevo Papa, «desde
el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante» los Cardenales
electores presentes esperaran «durante quince días completos a los ausentes».

De todas formas dejó «al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días».

«Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos
los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección»,
señaló (UDG 37).


43. ¿Qué misión pueden desempeñar los cardenales no electores –mayores de 80
años-- durante la Sede vacante y mientras dure la elección del nuevo Papa?

UDG aclara que, durante el período de Sede vacante (Cf. Introducción y n.7),
pueden participar en las Congregaciones generales de los Cardenales (V. pregunta
18 y ss. de esta guía).

Pero Juan Pablo II también confió una misión a los cardenales no electores, de
quienes se espera «en particular» que «durante la Sede vacante, y sobre todo
durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como
guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como
también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de
los electores».

¿De qué forma? «Con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino –aclara el
Papa en la introducción de la Constitución Apostólica--, implorando para ellos
la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a
Dios y mirando únicamente a la salvación de las almas que debe ser siempre la
ley suprema de la Iglesia».

Del «modo más vivo y cordial» reiteró el Papa esta recomendación a los
cardenales no electores (Cf. n. 85) «en virtud del especialísimo vínculo» que
los purpurados «tienen con la Sede Apostólica».


44. ¿Por qué se exige el aislamiento total de los cardenales electores durante
el Cónclave y la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección?

«Para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción
ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de
juicio y a su libertad de decisión» (UDG 61), y para que se garantice el
«recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los
electores» (UDG Introducción).


45. ¿Cómo se prevé?

Con la designación de los escenarios donde se celebra el Cónclave, la limitación
del acceso a éstos y de las personas que pueden tener contacto con los
electores, con los juramentos que unos y otros deberán pronunciar para guardar
secreto sobre todo lo relativo a los actos de elección y con una serie de normas
sobre la comunicación que se puede o no dar o recibir en ese tiempo.


46. ¿Cuáles son los escenarios del Cónclave? ¿Quién protege su reserva?

El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará «dentro del
territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados,
cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y
permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están
llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma» (UDG 41).

Estos lugares son: la Domus Sanctae Marthae –donde se alojan todos los
Cardenales electores--, las Capillas destinadas a las celebraciones litúrgicas y
la Capilla Sixtina, donde tiene lugar la elección (UDG 42, 43, 50).

«En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo
Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una
conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida
recientemente en la Ciudad del Vaticano» (UDG 42).

En la Casa de Santa Marta se alojarán por primera vez los cardenales electores
que acudan al Cónclave. La residencia, construida por indicación de Juan Pablo
II cerca de la Sala de las Audiencias Generales Pablo VI, de arquitectura
sobria, tiene 106 suites, 22 habitaciones sencillas y un apartamento. La
residencia está atendida por las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Por su parte, el n. 50 de «Universi Dominici Gregis» subraya que la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico del Vaticano es el lugar de desarrollo exclusivo
de todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice y lugar absolutamente
reservado hasta el final de la elección.

Se trata de una gran capilla del Palacio Apostólico Vaticano, reestructurada por
el Papa Sixto IV, de quien tomó el nombre. En 1508 el Papa Julio II encargó a
Miguel Ángel Buonarroti decorar su bóveda o techo, tarea que completó en 1512.
Miguel Ángel pintó el Juicio Final en la pared del altar entre 1536 y 1541.

En la introducción de la Constitución Apostólica UDG, Juan Pablo II dispuso que
la elección del nuevo Papa se realizara en la Capilla Sixtina –como se venía
haciendo-- «considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la
conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una
parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades
jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos
para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo». Y es que en la Capilla
Sixtina «todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual
cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado», reconoció.

Bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del
Sustituto de la Secretaría de Estado, los sitios mencionados «deben estar
cerrados a las personas no autorizadas» «desde el momento en que se ha dispuesto
el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha
realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo
ordene el nuevo Pontífice» (UDG 43).

Juan Pablo II también añadió que «todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y
también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su
ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el
libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice».

«De modo particular --advirtió-- se deberá cuidar que nadie se acerque a los
Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al
Palacio Apostólico Vaticano».

Obsérvese que la UDG modificó la forma tradicional del Cónclave. Los Cardenales
electores y los que están llamados a colaborar con el desarrollo del Cónclave ya
no están físicamente encerrados en un único lugar, dentro del cual se alojan,
proceden a la elección, y del cual no pueden salir si no se ha producido la
elección. Con la nueva normativa, los purpurados electores ocupan lugares
distintos según la actividad que desarrollen, y para pasar de un lugar a otro
usan un espacio libre que no está estrictamente destinado a los actos del
Cónclave. De hecho, la inviolabilidad física propia del Cónclave tradicional se
suprimió, según explicó el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
el arzobispo Piero Marini, en un encuentro con la prensa en el Vaticano el
pasado 5 de abril.


47. ¿Quiénes están llamados a colaborar en el normal desarrollo del Cónclave?
¿Qué garantías se prevén respecto a ellos?

Prevé la Constitución Apostólica (Cf. n. 46) que «para satisfacer las
necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la
elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente
dentro de los límites» establecidos –anteriormente citados--, «el Secretario del
Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos
religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el
Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su
cargo».

«Además, deberán estar disponibles –prosigue la norma-- algunos religiosos de
varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales
emergencias», así como «se deberá también proveer oportunamente para que un
número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de
limpieza, estén disponibles para ello».

Todas estas personas «deberán recibir la aprobación previa del Cardenal
Camarlengo y de los tres Asistentes» --esto es, de la Congregación particular de
Cardenales--, y si cualquiera de aquellas personas, «por cualquier motivo o en
cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o
indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo
particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma,
están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los
Cardenales electores».

Por ello, aquellas personas, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y suscribir juramento (UDG 47) –debidamente advertidas sobre
su significado y alcance— ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado
por éste, en presencia de dos Ceremonieros, según la siguiente fórmula:

«Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte
del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no
reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o
por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las
votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice».

«Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la
elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y
particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver
con las operaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este
juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí
aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice (cf. can.
1399 del C.I.C.) determine adoptar».

«Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano» (UDG 48).

Por lo tanto, todas estas personas que de algún modo «prestan su servicio en lo
referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el
secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio-
deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de
excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica» (UDG 58).

A las personas no citadas antes «y que casualmente, aunque presentes en la
Ciudad del Vaticano por justo título, (…) encontraran a algunos de los
Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido
mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier
motivo, con los mismos Padres Cardenales» (UDG 45).

Por otro lado, por «razones de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia», el cardenal elector que lo necesite puede tener
consigo «incluso en el período de la elección, un enfermero», y «se debe proveer
que a éste le sea asignada una adecuada habitación» (UDG 42).


48. ¿Y qué actitud deben observar los cardenales electores, de forma que puedan
mantener su «independencia de juicio y libertad de decisión» en la elección del
nuevo Papa? (ver también pregunta 67 de esta guía)

«Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta
que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener
correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con
personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por
comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación
particular» de Cardenales (UDG 44 y 56).

«A la misma –añade el n. 44-- corresponde reconocer la necesidad y la urgencia
de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales
Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la
Basílica Vaticana» (ver pregunta 26 de esta guía).

De hecho, los cardenales electores, «antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo
o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir» a
conversaciones con personas no admitidas en los edificios reservados a ellos»
(Cf. n. 56).

«Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar
cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo
naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona
legítimamente admitida allí» (UDG 57).

Y específicamente se prohíbe a los cardenales electores, «mientras dure el
proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas».

«En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier
otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las
votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del
Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo
de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no
electores participantes en las Congregaciones generales» (UDG 59). Y es que así
lo habían jurado al iniciar las Congregaciones generales o incorporarse a las
mismas (ver pregunta 21 de esta guía).

Los cardenales electores deben conservar «el secreto sobre estas cosas incluso
después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo
de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y
explícita facultad al respecto» (UDG 60).

Así lo jurarán además cuando entren en Cónclave, como se verá más adelante (ver
pregunta 50 de esta guía).

Por otro lado, el Colegio Cardenalicio, ayudado de la Congregación particular de
los Cardenales, cuidará de que dentro de la Capilla Sixtina «y de los locales
adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el
exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la
normal elección y el carácter reservado de la misma», haciendo «precisos y
severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada
capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente
medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior» (UDG 51, 55 y 61).

La Constitución Apostólica prevé igualmente que durante las votaciones los
Cardenales electores permanezcan en la Capilla Sixtina solos (Cf. n. 65), y que
antes de que la abandonen las papeletas utilizadas para las votaciones sean
quemadas (UDG 70), así como cualquier clase de escrito relativo a los
escrutinios (UDG 71).


49. ¿Cuándo y cómo comienzan los actos de la elección del Sumo Pontífice?

Establece UDG (Cf. n. 49) que, «celebradas las exequias del difunto Pontífice» y
«preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido» --entre el decimoquinto desde la muerte del Pontífice y el vigésimo
(ver pregunta 42 de esta guía)-- los Cardenales electores se reunirán en la
Basílica de San Pedro en el Vaticano, (...) para participar en una solemne
celebración eucarística con la Misa votiva “Pro eligendo Papa”» (Misa para la
elección del Romano Pontífice).

«Esto –señala-- deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la
mañana, de modo que en la tarde» pueda iniciarse la elección, siguiendo lo
prescrito en los números siguientes de la Constitución.

El «Ordo Rituum Conclavis» («Ritos del Cónclave»), de acuerdo con UDG, aclara
que a la Misa para la elección del Romano Pontífice –concelebración solemne que
presidirá normalmente el Decano del Colegio cardenalicio-- «están vivamente
invitados todos los demás Cardenales, los Obispos, los sacerdotes, los diáconos,
los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida
Apostólica, los laicos de todo el pueblo de Dios presentes en Roma, para
manifestar unánimemente la comunión de la Iglesia y elevar oraciones» (Cf. O.c.,
n.18).

Insiste en que todos, pastores y fieles, «en todo el mundo, eleven a Dios
fervientes oraciones para que ilumine las mentes de los electores y los haga
concordes en el desarrollo de su misión, de forma que la elección del Romano
Pontífice sea solícita, unánime y sirva a la salvación de las almas y al bien de
todo el pueblo de Dios» (Cf. O.c., n.19).

En la tarde del mismo día tendrá lugar el rito de ingreso en Cónclave: los
Cardenales electores partirán en solemne procesión desde la Capilla Paulina (por
obras de restauración, el punto de partida el 18 de abril de 2005 será la
Capilla de las Bendiciones del Palacio Apostólico) a la Capilla Sixtina cantando
a coro las letanías de los Santos de Oriente y de Occidente. En la Capilla
Sixtina se invocará con el canto del «Veni Creator» la asistencia del Espíritu
Santo.


50. ¿Qué juramento prestan los Cardenales electores antes de proceder a la
elección del Papa? ¿Cuándo se procede a la elección?

Cuando hayan llegado los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia
aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento.
Será el Cardenal Decano quien leerá en voz alta la siguiente fórmula:

«Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección
del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y
escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución
Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada
el 22 de febrero de 1996».

«Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros
que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a
desempeñar fielmente el “munus petrinum” de Pastor de la Iglesia universal y no
dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y
temporales, así como la libertad de la Santa Sede».

«Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo
con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la
elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de
ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo
Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice;
no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de
intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o
cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección
del Romano Pontífice» (UDG 53).

Y al final, cada uno de los Cardenales electores, según el orden de precedencia,
tocando los Santos Evangelios, prestará juramento con la siguiente fórmula:

«Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro».

Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:

«Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano».

Después de que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el «Extra omnes»
(«Todos fuera») y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla
Sixtina (UDG 52).

Allí únicamente quedarán en ese momento el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico ya designado para tener la segunda de
las meditaciones a los Cardenales electores «sobre el gravísimo deber que les
incumbe» y sobre la necesidad de que en la elección del Romano Pontífice actúen
en todo con recta intención, buscando cumplir sólo la voluntad de Dios y mirando
únicamente el bien de toda la Iglesia.

Predicada la meditación, el eclesiástico saldrá de la Capilla Sixtina junto con
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Se cerrarán las puertas
y se pondrán guardias en todas las entradas de la Capilla.

Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el «Ordo
Rituum Conclavis», escucharán al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), «el
cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya
proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar
dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero
sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas,
referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la
unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma
deliberación» (UDG 54).

Si, «según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las
operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las
modalidades indicadas» en la Constitución Apostólica. Si esto sucede ya en la
tarde del primer día, se tendrá un sólo escrutinio en ese momento (UDG 63).


51. ¿Cuál es la única forma establecida para elegir al Romano Pontífice?

La forma de elección del Romano Pontífice es únicamente «per scrutinium», esto
es, por escrutinio o votación, y ésta secreta, según estableció Juan Pablo II en
«Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 62 y ss, e Introducción.)


52. ¿Qué razón llevó a Juan Pablo II a optar por esta forma?

En la Introducción de UDG Juan Pablo II explicó que el escrutinio secreto
«ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia
y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de
los Padres Cardenales llamados a construir la asamblea electiva del Sucesor de
Pedro».


53. ¿Por qué Juan Pablo II suprimió las otras dos formas de elección en otro
tiempo contempladas?

En UDG (Cf. n.62) quedaron abolidos los modos de elección llamados «per
acclamationem seu inspirationem» --implicaba la elección del Papa por
unanimidad, de viva voz, sin las formalidades propias del escrutinio-- y «per
compromissum» --delegaba la elección a un número limitado de cardenales después
de varios escrutinios sin resultado--.

Juan Pablo II suprimió la primera de estas formas «juzgándola ya inadecuada para
interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan
diversificado por su procedencia», y también suprimió la otra «no sólo porque es
de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas
emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza
conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en
esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto» (Cf.
UDG Introducción).


54. ¿Qué proporción de votos se necesita para la elección válida del Romano
Pontífice?

«Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de
los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes» --no de los
votos válidamente emitidos; UDG tampoco contempla la posibilidad de la
abstención (Cf. n. 68)--, y si el número de cardenales no pudiera dividirse en
tres partes iguales, «para la validez de la elección del Sumo Pontífice se
requiere un voto más» (UDG 62).

Llegados a un número determinado de escrutinios sin resultado positivo (34 si en
la tarde de entrada al Cónclave ya hubiera tenido lugar la primera votación, o
33 si hubieran iniciado en días sucesivos), los Cardenales, por mayoría
absoluta, decidirán sobre el modo de actuar, pero «no se podrá prescindir de la
exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de
los votos» (la mitad más uno), «sea votando sobre dos nombres que en el
escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos»,
pero aquí también se exige «mayoría absoluta» (UDG 75).


55. ¿Cómo se regula el escrutinio?

UDG (Cf. n. 64 y ss) establece que el procedimiento del escrutinio se desarrolle
en tres fases: pre-escrutinio, escrutinio verdadero y propio, y finalmente
post-escrutinio.


56. ¿Quién se encarga del control de la elección y del recuento de votos?

Los propios Cardenales electores. En la fase de pre-escrutinio el último
Cardenal diácono extraerá por sorteo público, entre todos los Cardenales
electores, tres Escrutadores, tres Infirmarii y tres Revisores (UDG 64); ellos,
de acuerdo con su función específica, se encargarán del normal desarrollo de la
elección. Estos Cardenales elegidos por sorteo duran en su cargo una sesión de
votaciones (de mañana o de tarde).


57. ¿De qué forma emiten su voto los Cardenales electores?

Los Ceremonieros habrán preparado y distribuido a los Cardenales electores --en
la fase pre-escrutinio-- dos o tres papeletas. Éstas han de tener forma
rectangular –hecha de modo que pueda doblarse por la mitad-- y llevar escritas
en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: «Eligo in Summum
Pontificem» («Elijo como Sumo Pontífice»), y en la mitad inferior debe dejarse
espacio para escribir el nombre del elegido (UDG 65).

Cada Cardenal elector escribirá claramente, pero con caligrafía «lo más
irreconocible posible», el nombre del que elige, evitando escribir más nombres,
«ya que en este caso el voto sería nulo», doblando dos veces la papeleta.

Entonces –inicia la fase de escrutinio verdadero y propio-- cada Cardenal
elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la
papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la llevará al altar,
delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna
cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal
elector pronunciará en voz alta la siguiente fórmula de juramento:

«Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a
quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido».

A continuación depositará la papeleta en el plato y con éste la introducirá en
la urna. Hecho esto, se inclinará ante el altar y volverá a su sitio (UDG 65).

La norma prevé también la circunstancia de que alguno de los Cardenales
electores presentes en la Capilla no pueda acercarse al altar por estar enfermo.
En este caso, «el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el
mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual
la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita
en el plato y con éste la introduce en la urna».


58. ¿Y si hubiera algún Cardenal enfermo ausente de la Capilla Sixtina? ¿Podría
votar?

Si hubiera Cardenales electores enfermos en sus habitaciones de la Casa de Santa
Marta, los tres Infirmarii se encargarían de recoger sus votos en una urna
adecuada, que previamente hayan revisado los Escrutadores abriéndola
públicamente. Los Infirmarii se dirigirán, con la urna y un número conveniente
de papeletas, donde esté cada enfermo en la citada residencia. El Cardenal
elector enfermo tomará una papeleta, votará en secreto, la doblará y, previo el
mencionado juramento, la introducirá en urna (UDG 67).

Si algún Cardenal enfermo no estuviera en condiciones de escribir, la
Constitución Apostólica prevé que «uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal
elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los
mismos Infirmarii de mantener el secreto», lleve a cabo dichas operaciones.

Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la urna, que será abierta
por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su
voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número
corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las
introducen todas juntas en la urna.


59. ¿Con qué disposición deben emitir su voto los Cardenales electores, según
pidió Juan Pablo II?

«Con la misma insistencia de mis Predecesores –señaló Juan Pablo II (UDG 83)--,
exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no
dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o
relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de
comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad».

«Antes bien --indicó--, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien
de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a
quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con
fruto y beneficio a la Iglesia universal».


60. ¿Permanecen completamente solos en la Capilla Sixtina los Cardenales
electores durante las votaciones?

Así deben hacerlo. Por eso, «inmediatamente después de la distribución de las
papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del
Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el
último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las
veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para
recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla» (UDG 65).


61. ¿Cómo se lleva a cabo el recuento de votos?

Cuando todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna,
un Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente
después, otro de ellos procede a contarlas --extrayéndolas de manera visible una
a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para
ello— (si el número de las papeletas no correspondiera al número de los
electores, habría que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación) (UDG 68).

Abriendo cada papeleta, los tres Escrutadores observarán el nombre del elegido,
y uno de los Escrutadores la leerá en voz alta para que los electores puedan
tomar nota del voto. («Si durante el recuento de los votos los Escrutadores
encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo
elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por
el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos;
sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos»). (UDG
69).

«Concluido el escrutinio de las papeletas –prosigue la norma--, los Escrutadores
suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja
aparte». Uno de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora
con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra «Eligo» y las inserta
en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la
lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo parra unir las
papeletas y se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.

Inicia entonces la fase post-escrutinio, con la suma de los votos, su control y
la quema de las papeletas.

«Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y
si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el
Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos
tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice
»(UDG 70).

«Haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control
tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para
comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función».

«Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores
abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los
Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros,
llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se
debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la
primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda
votación».


62. ¿Es cuando conocen los fieles el éxito o no de la votación?

Así es. En una estufa de hierro se arrojan las papeletas para ser quemadas. Se
hará de forma que aquella produzca la famosa «fumata» negra que anunciará la
falta de éxito de las votaciones, o la elección del nuevo Papa si el humo fuera
blanco.


63. ¿Cuántas votaciones se pueden celebrar?

Si en la tarde de entrada en Cónclave se procediera a la elección, ese primer
día «se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha
tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en
la mañana como en la tarde» (UDG 63).

Pero «exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave, sea por la mañana como
por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido
lugar la elección, los Cardenales electores» deberán proceder «inmediatamente a
una segunda en la que darán de nuevo su voto [por lo tanto, habrá dos votaciones
por la mañana y dos por la tarde en los días sucesivos al del ingreso en
Cónclave]. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del
primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un
nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo
válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin
repetir nada» (UDG 72).


64. ¿Qué ocurriría si se fueran sucediendo votaciones sin resultado positivo?

«Después de tres días de escrutinios sin resultado positivo» «éstos se suspenden
al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los
votantes y de una breve exhortación espiritual» que haría el primer Cardenal
Diácono.

«A continuación, se reanudan las votaciones», «y después de siete escrutinios,
si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y
de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros».

«Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si
todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración,
de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los
Obispos».

Después, «siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección,
serán siete» (UDG 74).


Esquema de los escrutinios


Día 1º
Mañana: Misa «Pro eligendo Papa»
Tarde: escrutinio 1

Día 2º
Mañana: escrutinios 2 y 3
Tarde: escrutinios 4 y 5

Día 3º
Mañana: escrutinios 6 y 7
Tarde: escrutinios 8 y 9

Día 4º
Mañana: escrutinios 10 y 11
Tarde: escrutinios 12 y 13

Día 5º
Suspensión (máximo un día) para una pausa de oración, libre coloquio entre los
votantes y una exhortación espirtual por parte del primer Cardenal del Orden de
los Diáconos.

Día 6º
Mañana: escrutinios 14 y 15
Tarde: escrutinios 16 y 17

Día 7º
Mañana: escrutinios 18 y 19
Tarde: escrutinio 20
Si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y
de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. No
parece que tal pausa deba ocupar un día completo, sino sólo la tarde del día 7º
tras la única votación efectuada.

Día 8º
Mañana: escrutinios 21 y 22
Tarde: escrutinios 23 y 24

Día 9º
Mañana: escrutinios 25 y 26
Tarde: escrutinio 27
Si no hay resultado positivo, nueva pausa de oración, de coloquio y de
exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Tampoco
parece que esta pausa deba ocupar una jornada completa, sino sólo la tarde del
día 9º tras la única votación realizada.

Día 10º
Mañana: escrutinios 28 y 29
Tarde: escrutinios 30 y 31

Día 11º
Mañana: escrutinios 32 y 33
Tarde: escrutinio 34
Si no hay éxito, se suspende por cuarta vez la votación.
(De mayoría cualificada de dos tercios de los votos se podría pasar a mayoría
absoluta).


65. ¿Se podría optar por otro tipo de mayoría para la elección válida del nuevo
Papa?

Sí, si lo deciden los electores. Celebradas 34 votaciones (si en la tarde de
entrada al Cónclave ya hubiera tenido lugar el primer escrutinio) sin resultado
positivo, «los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar
su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría
absoluta de ellos establezca». En este momento, podrían cambiar el criterio de
elección de mayoría cualificada (dos tercios).

Pero «no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección
válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres
que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de
votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría
absoluta» (UDG 75).


66. Al finalizar la elección, ¿queda constancia del resultado de las votaciones?


Sí. Al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo redactará un escrito, que
debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual
declarará el resultado de las votaciones de cada sesión.

«Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo
correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por
nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente» (UDG 71).


67. ¿Qué otras garantías se prevén para la transparencia e independencia de la
elección?

UDG establece ciertas normas para evitar a los Cardenales electores presiones
del exterior o incluso desde el propio entorno de los electores.

«Bajo pena de excomunión latae sententiae» la Constitución Apostólica prohíbe «a
todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como
también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman
parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir,
bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de
proponer el veto» «incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo
tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por
escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de
otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo» (UDG
80).

«Quiero que dicha prohibición –prosiguió Juan Pablo II-- se extienda a todas las
posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de
cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran
inmiscuirse en la elección del Pontífice».

«Los Cardenales electores se abstendrán, además (UDG 81), de toda forma de
pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los
puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos».

Si esto último sucediera, «incluso bajo juramento, decreto –añadió Juan Pablo
II-- que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a
observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los
transgresores de esta prohibición».

«Sin embargo --aclaró--, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda
haber intercambios de ideas sobre la elección».

Los Cardenales también tienen prohibido «hacer capitulaciones antes de la
elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a
cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado» (UDG 82). Estas
promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, también las declaró Juan
Pablo II «nulas e inválidas».


68. ¿Qué ruego hace Juan Pablo II al que sea elegido su sucesor?

Le ruega «que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga,
sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina», pues «Dios,
al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al
conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y,
al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el
peso del ministerio» (UDG 86).


69. Quien haya resultado elegido, ¿cuándo debe aceptar su ministerio de Sumo
Pontífice?

Inmediatamente, según se desprende del número 87 de UDG.

Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama
al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias.

Después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y
antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el
consentimiento del elegido con las siguientes palabras:

«Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?» («¿Aceptas
tu elección canónica para Sumo Pontífice?» )

Y, una vez recibido el consentimiento por parte del elegido, le pregunta:

«Quo nomine vis vocari?» («¿Con qué nombre quieres ser llamado?»)

El Pontífice elegido indica el nombre por él decidido, con la tradicional
fórmula o palabras parecidas:

«Vocabor N.» («Me llamaré N.»)

El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y
teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento,
levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.


70. ¿Y si el elegido residiera fuera de la Ciudad del Vaticano?

Ante esta eventualidad, UDG se remite al «Ordo Rituum Conclavis» (Cf. n. 62),
que prevé que los Cardenales electores elijan a dos Cardenales que asistan al
Cardenal que preside hasta la llegada y la aceptación del elegido.

Después, el Cardenal que preside y los dos Cardenales que le asisten llamarán al
Sustituto de la Secretaría de Estado, quien con cautela actuará de forma que el
elegido llegue lo antes posible a Roma, «evitando absolutamente a los medios de
comunicación social», de forma que no se viole el secreto del Cónclave.

Llegado el elegido a la Ciudad del Vaticano, el Sustituto de la Secretaría de
Estado informa inmediatamente de su llegada al Cardenal que preside y cumple
exactamente sus órdenes.

El Cardenal que preside, tras recibir el consejo de los dos Cardenales que le
asisten, convocará a los Cardenales electores e introducirá al elegido en la
Capilla Sixtina para que se proceda al rito de la elección.


71. ¿Cuáles son las consecuencias inmediatas de la aceptación de la elección?

«Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación
episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y
Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema
potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla» (UDG 88).

Añade la norma que «si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado
Obispo inmediatamente». «Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a
quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa
ordenación» (CDC c.355.1)

«El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice
elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga
otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de
la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el
Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el
Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento» (UDG 91).


72. ¿Presta algún tipo de juramento el elegido Sumo Pontífice al aceptar la
elección?

No se contempla. Al respecto recuérdese que los cardenales electores, al entrar
en Cónclave, antes de proceder a la elección, ya habían emitido un juramento
según las siguientes palabras: «Prometemos, nos obligamos y juramos que
quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano
Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el “munus petrinum” de Pastor
de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los
derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede» (ver
pregunta 50 de esta guía).


73. ¿Cuándo conocerán los fieles al nuevo Papa? ¿Cuál será su primer acto?

Después de la aceptación de la elección, el Pontífice, tras haberse puesto en la
Sacristía, con ayuda del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas, los vestidos
que le son propios, regresa a la Capilla Sixtina y se sienta en la Cátedra. Se
proclamará el texto del Evangelio señalado en el «Ordo Rituum Conclavis» y se
orará. A continuación, los Cardenales electores se acercan al nuevo Papa para
expresarle un gesto de respeto y obediencia, terminado lo cual darán gracias a
Dios con el canto del «Te, Deum», que el propio Sumo Pontífice entonará.

Entonces el primero de los Cardenales diáconos, desde el balcón externo de la
Basílica Vaticana, anuncia en voz alta al pueblo, que está esperando, la
elección del nuevo Pontífice y el nombre que ha elegido con estas palabras («Os
anuncio un gran gozo, tenemos Papa...»):

«Annuntio vobis gaudium magnum;
habemus Papam: Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum,
Dominum N.....N,
Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalem N…..,
qui sibi nomen imposuit N…..».

[«Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido
ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio» (UDG 89)].


Instantes después, el propio Romano Pontífice, precedido por la Cruz, acompañado
por los Cardenales que son primeros en el Orden de los Obispos, de los
Presbíteros y de los Diáconos, sale al Balcón de la Basílica Vaticana y desde
allí saluda al pueblo e imparte la Bendición Apostólica «Urbi et Orbi» (a la
ciudad y al mundo).


74. ¿Cuándo se celebra la solemne inauguración del Pontificado?

En tiempo oportuno, según decida el Sumo Pontífice --indica el «Ordo Rituum
Conclavis»--.

Apunta igualmente que en un tiempo conveniente, el Pontífice tomará posesión de
la Archibasílica Patriarcal Lateranense, que es la iglesia catedral de la
diócesis de Roma y cabeza y madre de todas las Iglesias del mundo.


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Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:

(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la
Vacante Apostólica y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana
(28 de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II
(25 de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de
1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
Ordo Exsequiarum Romani Pontificis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano,
2000)
Ordo Ritum Conclavis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
«Sede Apostolica Vacante – Storia, legislazione, riti, luoghi e cose» (Oficina
de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, Libreria Editrice Vaticana,
2005)
www.conclave.it
www.ewtn.com
www.iuscanonicum.org
www.vatican.va
www.zenit.org


Dossier realizado por Marta Lago
 

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www.papabenedicto16.com.ar