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El Colegio Cardenalicio, origen y actualidad
CIUDAD DEL
VATICANO, miércoles, 13 abril 2005 (ZENIT.org).- Los
Cardenales, surgidos de los presbíteros de los 25 títulos o iglesias
cuasiparroquiales de Roma, de los 7 (luego 14) diáconos regionales y
6 diáconos palatinos y de los 7 (en el siglo XII, 6) Obispos
suburbicarios, fueron consejeros y colaboradores del Papa.
Según las notas históricas del «Anuario Pontificio», a partir del
año 1150 formaron el Colegio Cardenalicio con un Decano, que es el
Obispo de Ostia, y un Camarlengo en calidad de administrador de los
bienes.
Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.
En el siglo XII se comenzaron a nombrar Cardenales también a los
prelados que residían fuera de Roma.
Desde el siglo XII, preceden a los Obispos y Arzobispos; desde el
siglo XV también a los Patriarcas (Bula «Non mediocri» de Eugenio
IV, año 1439); y, aun siendo simples sacerdotes, tienen voto en los
concilios.
El número de los Cardenales, en los siglos XIII-XV, ordinariamente
no superior a 30, fue fijado por Sixto V en 70: 6 Cardenales
Obispos, 50 Cardenales Presbíteros, 14 Cardenales Diáconos
(Constitución «Postquam verus», del 3 de diciembre de 1586).
En el Consistorio Secreto del 15 de diciembre de 1958, Juan XXIII
derogó el número de Cardenales establecido por Sixto V y confirmado
por el Código de Derecho Canónico de 1917 (can. 231). También Juan
XXIII, con el Motu Proprio «Cum gravissima», del 15 de abril de
1962, estableció que todos los Cardenales fueran honrados con la
dignidad episcopal.
Pablo VI, con el Motu Proprio «Ad Purpuratorum Patrum», del 11 de
febrero de 1965, determinó el lugar de los Patriarcas Orientales en
el Colegio Cardenalicio.
El mismo Sumo Pontífice, con el Motu Proprio «Ingravescentem
aetatem», del 21 de noviembre de 1970, dispuso que con el
cumplimiento de los 80 años de edad los Cardenales: a) cesan de ser
Miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los
Organismos Permanente de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del
Vaticano; b) pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por
ende, también el derecho de entrar en Cónclave.
En el Consistorio Secreto del 5 de noviembre de 1973 el mismo Pablo
VI estableció que el número máximo de cardenales que tienen la
facultad de elegir al Romano Pontífice se fijara en 120. Juan Pablo
II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici gregis», del 22
de febrero de 1996, ha reiterado dichas disposiciones.
Los Cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se
les considera príncipes de la sangre, con el título de eminencia;
los que residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano,
son ciudadanos de la misma para todos los efectos (Tratado
Lateranense, art. 21). |
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