|
CARTA ENCÍCLICA
IMMORTALE DEI
DEL SUMO PONTÍFICE
LEÓN XIII
SOBRE LA CONSTITUCIÓN
CRISTIANA DEL ESTADO
1.
Obra inmortal de Dios misericordioso, la Iglesia, aunque por sí
misma y en virtud de su propia naturaleza tiene como fin la
salvación y la felicidad eterna de las almas, procura, sin
embargo, tantos y tan señalados bienes, aun en la misma esfera de
las cosas temporales, que ni en número ni en calidad podría
procurarlos mayores si el primero y principal objeto de su
institución fuera asegurar la felicidad de la vida presente.
Dondequiera que la Iglesia ha penetrado, ha hecho cambiar al punto
el estado de las cosas. Ha informado las costumbres con virtudes
desconocidas hasta entonces y ha implantado en la sociedad civil
una nueva civilización. Los pueblos que recibieron esta
civilización superaron a los demás por su equilíbrio, por su
equidad y por las glorias de su historia. No obstante, una muy
antigua y repetida acusación calumniosa afirma que la Iglesia es
enemiga del Estado y que es nula su capacidad para promover el
bienestar y la gloria que lícita y naturalmente apetece toda
sociedad bien constituida. Desde el principio de la Iglesia los
cristianos fueron perseguidos con calumnias muy parecidas. Blanco
del odio y de la malevolencia, los cristianos eran considerados
como enemigos del Imperio. En aquella época el vulgo solía
atribuir al cristianismo la culpa de todas las calamidades que
afligían a la república, no echando de ver que era Dios,
vengador de los crímenes, quien castigaba justamente a los
pecadores.
La
atrocidad de esta calumnia armó y aguzó, no sin motivo, la pluma
de San Agustín. En varias de sus obras, especialmente en La
ciudad de Dios, demostró con tanta claridad la eficacia de la
filosofía cristiana en sus relaciones con el Estado, que no sólo
realizó una cabal apología de la cristiandad de su tiempo, sino
que obtuvo también un triunfo definitivo sobre las acusaciones
falsas. No descansó, sin embargo, la fiebre funesta de estas
quejas y falsas recriminaciones. Son muchos los que se han empeñado
en buscar la norma constitucional de la vida política al margen
de las doctrinas aprobadas por la Iglesia católica. Últimamente,
el llamado derecho nuevo, presentado como adquisición de los
tiempos modernos y producto de una libertad progresiva, ha
comenzado a prevalecer por todas partes. Pero, a pesar de los
muchos intentos realizados, la realidad es que no se ha encontrado
para constituir y gobernar el Estado un sistema superior al que
brota espontáneamente de la doctrina del Evangelio.
Nos
juzgamos, pues, de suma importancia y muy conforme a nuestro
oficio apostólico comparar con la doctrina cristiana las modernas
teorías sociales acerca del Estado. Nos confiamos que la verdad
disipará con su resplandor todos los motivos de error y de duda.
Todos podrán ver con facilidad las normas supremas que, como
norma práctica de vida, deben seguir y obedecer.
I.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL CATÓLICO
Autoridad,
Estado
2.
No es dificil determinar el carácter y la forma que tendrá la
sociedad política cuando la filosofía cristiana gobierne el
Estado. El hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en
comunidad política. El hombre no puede procurarse en la soledad
todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal
exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu.
Por esto la providencia de Dios ha dispuesto que el hombre nazca
inclinado a la unión y asociación con sus semejantes, tanto doméstica
como civil, la cual es la única que puede proporcionarle la
perfecta suficiencia para la vida.
Ahora
bien: ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que
mueva a todos y cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado
al bien común. Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad
humana una autoridad que la dirija. Autoridad que, como la misma
sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo
Dios, que es su autor. De donde se sigue que el poder público, en
sí mismo considerado, no proviene sino de Dios. Sólo Dios es el
verdadero y supremo Señor de las cosas. Todo lo existente ha de
someterse y obedecer necesariamente a Dios. Hasta tal punto, que
todos los que tienen el derecho de mandar, de ningún otro reciben
este derecho si no es de Dios, Príncipe supremo de todos. «No
hay autoridad sino pos Dios»(1). Por otra parte, el derecho de
mandar no está necesariamente vinculado a una u otra forma de
gobierno. La elección de una u otra forma política es posible y
lícita, con tal que esta forma garantice efecazmente el bien común
y la utilidad de todos. Pero en toda forma de gobierno los jefes
del Estado deben poner totalmente la mirada en Dios, supremo
gobernador del universo, y tomarlo como modelo y norma en el
gobierno del Estado. Porque así como en el mundo visible Dios ha
creado las causas segundas para que en ellas podamos ver
reflejadas de alguna manera la naturaleza y la acción divinas y
para que conduzcan al fin hacia el cual tiende todo el universo
mundo, así también ha querido Dios que en la sociedad civil haya
una autoridad suprema, cuyos titulares fuesen como una imagen del
poder y de la providencia que Dios tiene sobre el género humano.
Por
tanto, el poder debe ser justo, no despótico, sino paterno,
porque el poder justísimo que Dios tiene sobre los hombres está
unido a su bondad de Padre. Pero, además, el poder ha de
ejercitarse en provecho de los ciudadanos, porque la única razón
legitimadora del poder es precisamente asegurar el bienestar público.
No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva
al interés de uno o de pocos, porque está constituida para el
bien común de la totalidad social. Si las autoridades degeneran
en un gobierno injusto, si incurren en abusos de poder o en el
pecado de soberbia y si no miran por los intereses del pueblo,
sepan que deberán dar estrecha cuenta a Dios. Y esta cuenta será
tanto más rigurosa cuanto más sagrado haya sido el cargo o más
alta la dignidad que hayan poseído. A los poderosos amenaza
poderosa inquisición(2). De esta manera, la majestad del poder se
verá acompañada por la reverencia honrosa que de buen grado le
prestarán los ciudadanos. Convencidos éstos de que los
gobernantes tienen su autoridad recibida de Dios, se sentirán
obligados en justicia a aceptar con docilidad los mandatos de los
gobernantes y a prestarles obediencia y fidelidad, con un
sentimiento parecido a la piedad que los hijos tienen con sus
padres. «Todos habéis de estar sometidos a las autoridades
superiores»(3). Despreciar el poder legítimo, sea el que sea el
titular del poder, es tan ilícito como resistir a la voluntad de
Dios. Quienes resisten a la voluntad divina se despeñan
voluntariamente en el abismo de su propia perdición. «Quien
resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y los
que la resisten se atraen sobre sí la condenación»(4). Por
tanto, quebrantar la obediencia y provocar revoluciones por medio
de la fuerza de las masas constituye un crimen de lesa majestad,
no solamente humana, sino también divina.
El
culto público
3.
Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado
tiene el deber de cumplir por medio del culto público las
numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón
natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y
santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de
El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la
sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de
Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La
sociedad, por su parte, no está menos obligada que los
particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su
conservación y la ínnumerable abundancia de sus bienes. Por esta
razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios
deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el
corazón y con las obras la religión, no la que cada uno
prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e
irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los
Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no
existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil,
ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión
entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta
obligación de admitir el culto divino en la forma con que el
mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación
grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus
principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer
la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de
las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de
aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus
ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido
criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos
referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo, más
allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo
bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la
consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto
a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto
más importante. Por tanto, es necesario que el Estado,
establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública,
proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas
las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel
bien sumo e inconmutable que naturalmente desean. La primera y
principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y
santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre
con Dios.
4.
Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es
la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces, como son
el cumplimiento real de las profecías, el gran número de
milagros, la rápida propagación de la fe, aun en medio de
poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de
los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única
religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó
y confió a su Iglesia para conservarla y para propagarla por todo
el tiempo.
5.
El Hijo unigénito de Dios ha establecido en la tierra una
sociedad que se llama la Iglesia. A ésta transmitió, para
continuarla a través de toda la Historia, la excelsa misión
divina, que El en persona había recibido de su Padre. «Como me
envió mi Padre, así os envío yo»(5). «Yo estaré con vosotros
siempre hasta la consumación del mundo»(6). Y asi como
Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tengan vida, y la
tengan abundantemente(7), de la misma manera el fin que se propone
la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su
propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la universalidad
del género humano, sin quedar circunscrita por límite alguno de
tiempo o de lugar. Predicad el Evangelio a toda criatura(8).
Dios
mismo ha dado a esta inmensa multitud de hombres prelados con
poderes para gobernarla, y ha querido que uno de ellos fuese el
Jefe supremo de todos y Maestro máximo e infalible de la verdad,
al cual entregó las llaves del reino de los cielos. «Yo te daré
las llaves del reino de los cielos»(9). «Apacienta mis
corderos..., apacienta mis ovejas»(10). «Yo he rogado por ti,
para que no desfallezca tu fe»(11). Esta sociedad, aunque está
compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el
fin a que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar
este fin, es sobrenatural y espiritual. Por tanto, es distinta y
difiere de la sociedad política. Y, lo que es más importante, es
una sociedad genérica y jurídicamente perfecta, porque tiene en
sí misma y por sí misma, por voluntad benéfica y gratuita de su
Fundador, todos los elementos necesarios para su existencia y acción.
Y así como el fin al que tiende la Iglesia es el más noble de
todos, así también su autoridad es más alta que toda otra
autoridad ni puede en modo alguno ser inferior o quedar sujeta a
la autoridad civil. Jesucristo ha dado a sus apóstoles una
autoridad plena sobre las cosas sagradas, concediéndoles tanto el
poder legislativo como el doble poder, derivado de éste, de
juzgar y castigar. «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en
la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes..., enseñándoles
a observar todo cuanto yo os he mandado»(12). Y en otro texto: «Si
los desoyere, comunícalo a la Iglesia»(13). Y todavía: «Prontos
a castigar toda desobediencia y a reduciros a perfecta obediencia»(14).
Y aún más: «Emplee yo con severidad la autoridad que el Señor
me confirió para edificar, no para destruir»(15).
Por
tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los
hombres hacia la patria celestial. Dios ha dado a la Iglesia el
encargo de juzgar y definir en las cosas tocantes a la religión,
de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar en lo posible las
fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la
cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas.
La Iglesia no ha cesado nunca de reivindicar para sí ni de
ejercer públicamente esta autoridad completa en sí misma y jurídicamente
perfecta, atacada desde hace mucho tiempo por una filosofia
aduladora de los poderes políticos. Han sido los apóstoles los
primeros en defenderla. A los príncipes de la sinagoga, que les
prohibían predicar la doctrina evangélica, respondían los apóstoles
con firmeza: «Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres»(16).
Los Santos Padres se consagraron a defender esta misma autoridad,
con razonamientos sólidos, cuando se les presentó ocasión para
ello. Los Romanos Pontífices, por su parte, con invicta
constancia de ánimo, no han cesado jamás de reivindicar esta
autoridad frente a los agresores de ella. Más aún: los mismos príncipes
y gobernantes de los Estados han reconocido, de hecho y de
derecho, esta autoridad, al tratar con la Iglesia como con un legítimo
poder soberano, ya por medios de convenios y concordatos, ya con
el envío y aceptación de embajadores, ya con el mutuo
intercambio de otros buenos oficios. Y hay que reconocer una
singular providencia de Dios en el hecho de que esta suprema
potestad de la Iglesia llegara a encontrar en el poder civil la
defensa más segura de su propia independencia.
Dos
sociedades, dos poderes
6.
Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre
dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder
eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder
civil, encargado de los intereses humanos. Ambas potestades son
soberanas en su género. Cada una queda circunscrita dentro de
ciertos límites, definidos por su propia naturaleza y por su fin
próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de
la cual cada poder ejercita iure proprio su actividad. Pero como
el sujeto pasivo de ambos poderes soberanos es uno mismo, y como,
por otra parte, puede suceder que un mismo asunto pertenezca, si
bien bajo diferentes aspectos, a la competencia y jurisdicción de
ambos poderes, es necesario que Dios, origen de uno y otro, haya
establecido en su providencia un orden recto de composición entre
las actividades respectivas de uno y otro poder. «Las
[autoridades] que hay, por Dios han sido ordenadas»(17). Si así
no fuese, sobrevendrían frecuentes motivos de lamentables
conflictos, y muchas veces quedaría el hombre dudando, como el
caminante ante una encrucijada, sin saber qué camino elegir, al
verse solicitado por los mandatos contrarios de dos autoridades, a
ninguna de las cuales puede, sin pecado, dejar de obedecer. Esta
situación es totalmente contraria a la sabiduría y a la bondad
de Dios, quien incluso en el mundo físico, de tan evidente
inferioridad, ha equilibrado entre sí las fuerzas y las causas
naturales con tan concertada moderación y maravillosa armonía,
que ni las unas impiden a las otras ni dejan todas de concurrir
con exacta adecuación al fin total al que tiende el universo.
Es
necesario, por tanto, que entre ambas potestades exista una
ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se
da en el hombre entre el alma y el cuerpo. Para determinar la
esencia y la medida de esta relación unitiva no hay, como hemos
dicho, otro camino que examinar la naturaleza de cada uno de los
dos poderes, teniendo en cuenta la excelencia y nobleza de sus
fines respectivos. El poder civil tiene como fin próximo y
principal el cuidado de las cosas temporales. El poder eclesiástico,
en cambio, la adquisición de los bienes eternos. Así, todo lo
que de alguna manera es sagrado en la vida humana, todo lo que
pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por
su propia naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido,
todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las
demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal,
abraza y comprende, es de justicia que queden sometidas a éste,
pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es
del César y a Dios lo que es de Dios. No obstante, sobrevienen a
veces especiales circunstancias en las que puede convenir otro género
de concordia que asegure la paz y libertad de entrambas
potestades; por ejemplo, cuando los gobernantes y el Romano Pontífice
admiten la misma solución para un asunto determinado. En estas
ocasiones, la Iglesia ha dado pruebas numerosas de su bondad
maternal, usando la mayor indulgencia y condescendencia posibles.
Ventajas
de esta concepción
7.
Esta que sumariamente dejamos trazada es la concepción cristiana
del Estado. Concepción no elaborada temerariamente y por
capricho, sino constituida sobre los supremos y más exactos
principios, confirmados por la misma razón natural.
8.
La constitución del Estado que acabamos de exponer, no menoscaba
ni desdora la verdadera dignidad de los gobernantes. Y está tan
lejos de mermar los derechos de la autoridad, que antes, por el
contrario, los engrandece y consolida.
Si
se examina a fondo el asunto, la constitución expuesta presenta
una gran perfección, de la que carecen los restantes sistemas políticos.
Perfección cuyos frutos serían excelentes y variados si cada uno
de los dos poderes se mantuvieran dentro de su esfera propia y se
aplicase sincera y totalmente al cumplimiento de la obligación y
de la misión que le corresponden. De hecho, en la constitución
del Estado que hemos desarrollado, lo divino y lo humano quedan
repartidos de una manera ordenada y conveniente. Los derechos de
los ciudadanos son respetados como derechos inviolables y quedan
defendidos bajo el patrocinio de las leyes divinas, naturales y
humanas. Los deberes de cada ciudadano son definidos con sabia
exactitud y su cumplimiento queda sancionado con oportuna
eficacia. Cada ciudadano sabe que, durante el curso incierto y
trabajoso de esta mortal peregrinación hacia la patria eterna,
tiene a la mano guías seguros para emprender este camino y
auxiliadores eficaces para llegar a su fin. Sabe también que
tiene a su alcance otros guías y auxiliadores para obtener y
conservar su seguridad, su sustento y los demás bienes necesarios
de la vida social presente. La sociedad doméstica encuentra su
necesaria firmeza en la santidad del matrimonio, uno e
indisoluble. Los derechos y los deberes de los cónyuges son
regulados con toda justicia y equidad. El honor debido a la mujer
es salvaguardado. La autoridad del marido se configura según el
modelo de la autoridad de Dios. La patria potestad queda moderada
de acuerdo con la dignidad de la esposa y de los hijos. Por último,
se provee con acierto a la seguridad, al mantenimiento y a la
educacíón de la prole.
En
la esfera política y civil, las leyes se ordenan al bien común,
y no son dictadas por el voto y el juicio falaces de la
muchedumbre, sino por la verdad y la justicia. La autoridad de los
gobernantes queda revestida de un cierto carácter sagrado y
sobrehumano y frenada para que ni se aparte de la justicia ní
degenere en abusos del poder. La obediencia de los ciudadanos
tiene como compañera inseparable una honrosa dignidad, porque no
es esclavitud de hombre a hombre, sino sumisión a la voluntad de
Dios, que ejerce su poder por medio de los hombres. Tan pronto
como arraiga esta convicción en la sociedad, entienden los
ciudadanos que son deberes de justicia el respeto a la majestad de
los gobernantes, la obediencia constante y leal a la autoridad pública,
el rechazo de toda sedición y la observancia religiosa de la
constitución del Estado.
Se
imponen también como obligatorias la mutua caridad, la
benignidad, la liberalidad. No queda dividido el hombre, que es
ciudadano y cristiano al mismo tiempo, con preceptos
contradictorios entre sí. En resumen: todos los grandes bienes
con que la religión cristiana enriquece abundante y espontáneamente
la misma vida mortal de los hombres quedan asegurados a la
comunidad y al Estado. De donde se desprende la evidencia de
aquella sentencia: «El destino del Estado depende del culto que
se da a Dios. Entre éste y aquél existe un estrecho e íntimo
parentesco»(18).
En
numerosos pasajes de sus obras San Agustín ha subrayado con su
elocuencia acostumbrada el valor de los bienes, sobre todo cuando,
hablando con la Iglesia católica, le dice: «Tú instruyes y enseñas
con sencillez a los niños, con energía a los jóvenes, con calma
a los ancianos, según la edad de cada uno, no sólo del cuerpo,
sino también del espíritu. Tú sometes la mujer a su marido con
casta y fiel obediencia, no para satisfacer la pasión, sino para
propagar la prole y para la unión familiar. Tú antepones el
marido a la mujer, no para afrenta del sexo más débil, sino para
demostración de un amor leal. Tú sometes los hijos a los padres,
pero salvando la libertad de aquéllos. Tú colocas a los padres
sobre los hijos para que gobiernen a éstos amorosa y tiernamente.
Tú unes a ciudades con ciudades, pueblos con pueblos; en una
palabra: vinculas a todos los hombres, con el recuerdo de unos
mismos padres, no sólo con un vínculo social, sino incluso con
los lazos de la fraternidad. Tú enseñas a los reyes a mirar por
el bien de los pueblos, tú adviertes a los pueblos que presten
obediencia a los reyes. Tú enseñas con cuidado a quién es
debido el honor, a quién el efecto, a quién la reverencia, a quién
el temor, a quién el consuelo, a quién el aviso, a quién la
exhortación, a quién la corrección, a quién la reprensión, a
quién el castigo, manifestando al mismo tiempo que no todos
tienen los mismos derechos, pero que a todos se debe la caridad y
que a nadie puede hacérsele injuria»(19).
En
otro pasaje el santo Doctor refuta el error de ciertos filósofos
políticos: «Los que afirman que la doctrina de Cristo es nociva
al Estado, que nos presenten un ejército con soldados tales como
la doctrina de Cristo manda; que nos den asimismo inspectores del
fisco tales como la enseñanza de Cristo quiere y forma. Una vez
que nos los hayan dado, atrévanse a decir que tal doctrina se
opone al interés común. No lo dirán; antes bien, habrán de
reconocer que su observancia es la gran salvación del Estado»(20).
9.
Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los
Estados. En aquella época la eficacia propia de la sabiduría
cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes, en
las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en
todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada
por Jesucristo se veia colocada firmemente en el grado de honor
que le corresponde y florecía en todas partes gracias a la adhesión
benévola de los gobernantes y a la tutela legítima de los
magistrados. El sacerdocio y el imperio vivían unidos en mutua
concordia y amistoso consorcio de voluntades. Organizado de este
modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía
subsiste la memoria de estos beneficios y quedará vigente en
innumerables monumentos históricos que ninguna corruptora
habilidad de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer. Si la
Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de
la fiereza a la mansedumbre y de la superstición a la verdad; si
rechazó victoriosa las invasiones musulmanas; si ha conservado el
cetro de la civilización y se ha mantenido como maestra y guía
del mundo en el descubrimiento y en la enseñanza de todo cuanto
podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los
pueblos el bien de la verdadera libertad en sus más variadas
formas; si con una sabia providencia ha creado tan numerosas y
heroicas instituciones para aliviar las desgracias de los hombres,
no hay que dudarlo: Europa tiene por todo ello una enorme deuda de
gratitud con la religión, en la cual encontró siempre una
inspiradora de sus grandes empresas y una eficaz auxiliadora en
sus realizaciones. Habríamos conservado también hoy todos estos
mismos bienes si la concordia entre ambos poderes se hubiera
conservado. Podríamos incluso esperar fundadamente mayores bienes
si el poder civil hubiese obedecido con mayor fidelidad y
perseverancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos de la
Iglesia. Las palabras que Yves de Chartres escribió al papa
Pascual II merecen ser consideradas como formulación de una ley
imprescindible: «Cuando el imperio y el sacerdocio viven en plena
armonía, el mundo está bien gobernado y la Iglesia florece y
fructifica. Pero cuando surge entre ellos la discordia, no sólo
no crecen los pequeños brotes, sino que incluso las mismas
grandes instituciones perecen miserablemente»(21) .
II.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MODERNO
Principios
fundamentales
10.
Sin embargo, el pernicioso y deplorable afán de novedades
promovido en el siglo XVI, después de turbar primeramente a la
religión cristiana, vino a trastornar como consecuencia obligada
la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes de la
sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los príncipios
modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran
revolución del siglo pasado y propuestos como base y fundamento
de un derecho nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en
muchas de sus tesis no solamente al derecho cristiano, sino
incluso también al derecho natural.
El
principio supremo de este derecho nuevo es el siguiente: todos los
hombres, de la misma manera que son semejantes en su naturaleza
específica, son iguales también en la vida práctica. Cada
hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún
concepto está sometido a la autoridad de otro. Puede pensar
libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje en cualquier
materia. Nadie tiene derecho a mandar sobre los demás. En una
sociedad fundada sobre estos principios, la autoridad no es otra
cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí
mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. Es el
pueblo el que elige las personas a las que se ha de someter. Pero
lo hace de tal manera que traspasa a éstas no tanto el derecho de
mandar cuanto una delegación para mandar, y aun ésta sólo para
ser ejercida en su nombre.
Queda
en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se
preocupase del género humano, o como si los hombres, ya aislados,
ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible
imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad
toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo,
como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña
y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí
mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente
que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber;
no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar
entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de
ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá
igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la
disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada. Se sigue
también de estos principios que en materia religiosa todo queda
al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo
seguir la religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le
agrada. De aquí nacen una libertad ilimitada de conciencia, una
libertad absoluta de cultos, una libertad total de pensamiento y
una libertad desmedida de expresión(22).
Crítica
de este derecho constitucional nuevo
11.
Es fácil de ver la deplorable situación a que queda reducida la
Iglesia si el Estado se apoya sobre estos fundamentos, hoy día
tan alabados. Porque cuando la política práctica se ajusta a
estas doctrinas, se da a la Iglesia en el Estado un lugar igual, o
quizás inferior, al de otras sociedades distintas de ella. No se
tienen en cuenta para nada las leyes eclesiásticas, y la Iglesia,
que por mandato expreso de Jesucristo ha de enseñar a todas las
gentes, se ve apartada de toda intervención en la educación pública
de los ciudadanos. En las mismas materias que son de competencia
mixta, las autoridades del Estado establecen por sí mismas una
legislación arbitraria y desprecian con soberbia la sagrada
legislación de la Iglesia en esta materia. Y así, colocan bajo
su jurisdicción el matrimonio cristiano, legislando incluso
acerca del vínculo conyugal, de su unidad y estabilidad; privan
de sus propiedades al clero, negando a la Iglesia el derecho de
propiedad; tratan, finalmente, a la Iglesia como si la Iglesia no
tuviera la naturaleza y los derechos de una sociedad perfecta y
como si fuere meramente una asociación parecida a las demás
asociaciones reconocidas por el Estado. Por esto, afirman que, si
la Iglesia tiene algún derecho o alguna facultad legítima para
obrar, lo debe al favor y a las concesiones de las autoridades del
Estado. Si en un Estado la legislación civil deja a la Iglesia
una esfera de autonomía jurídica y existe entre ambos poderes
algún concordato, se apresuran a proclamar que es necesario
separar los asuntos de la Iglesia de los asuntos del Estado, y
esto con el intento de poder obrar impunemente contra el pacto
convenido, y, eliminados así todos los obstáculos, quedar las
autoridades civiles como árbitros absolutos de todo. Pero como la
Iglesia no puede tolerar estas pretensiones, porque ello equivaldría
al abandono de los más santos y más graves deberes, y, por otra
parte, la Iglesia exige que el concordato se cumpla con entera
fidelidad, surgen frecuentemente conflictos entre el poder sagrado
y el poder civil, cuyo resultado final suele ser que sucumba la
parte más débil en fuerzas humanas ante la parte más fuerte.
12.
Así, en la situación política que muchos preconizan actualmente
existe una tendencia en las ideas y en la acción a excluir por
completo a la Iglesia de la sociedad o a tenerla sujeta y
encadenada al Estado. A este fin va dirigida la mayor parte de las
medidas tomadas por los gobiernos. La legislación, la
administración pública del Estado, la educación laica de la
juventud, el despojo y la supresión de las Órdenes religiosas,
la destrucción del poder temporal de los Romanos Pontífices, no
tienen otra finalidad que quebrantar la fuerza de las
instituciones cristianas, ahogar la libertad de la Iglesia católica
y suprimir todos sus derechos.
13.
La sola razón natural demuestra el grave error de estas teorías
acerca de la constitución del Estado. La naturaleza enseña que
toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios como de suprema y
augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquéllas,
reside por derecho natural en la muchedumbre independizada
totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar
y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido
y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y
mantener el orden en la sociedad. Porque con estas teorías las
cosas han llegado a tal punto que muchos admiten como una norma de
la vida política la legitimidad del derecho a la rebelión.
Prevalece hoy día la opinión de que, siendo los gobernantes
meros delegadas, encargados de ejecutar la voluntad del pueblo, es
necesario que todo cambie al compás de la voluntad del pueblo, de
donde se sigue que el Estado nunca se ve libre del temor de la
revoluciones.
14.
En materia religiosa, pensar que las formas de culto, distintas y
aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se
quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas. Esta actitud, si
nominalmente difiere del ateísmo, en realidad se identifica con
él. Los que creen en la existencia de Dios, si quieren ser
consecuentes consigo mismos y no caer en un absurdo, han de
comprender necesariamente que las formas usuales de culto divino,
cuya diferencia, disparidad y contradicción aun en cosas de suma
importancia son tan grandes, no pueden ser todas igualmente
aceptables ni igualmente buenas o agradables a Dios.
15.
De modo parecido, la libertad de pensamiento y de expresión,
carente de todo límite, no es por sí misma un bien del que
justamente pueda felicitarse la sociedad humana; es, por el
contrario, fuente y origen de muchos males. La libertad, como
facultad que perfecciona al hombre, debe aplicarse exclusivamente
a la verdad y al bien. Ahora bien: la esencia de la verdad y del
bien no puede cambiar a capricho del hombre, sino que es siempre
la misma y no es menos inmutable que la misma naturaleza de las
cosas. Si la inteligencia se adhiere a opiniones falsas, si la
voluntad elige el mal y se abraza a él, ni la inteligencia ni la
voluntad alcanzan su perfección; por el contrario, abdican de su
dignidad natural y quedan corrompidas. Por consiguiente, no es lícito
publicar y exponer a la vista de los hombres lo que es contrario a
la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer y
amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las
leyes. No hay más que un camino para llegar al cielo, al que
todos tendemos: la vida virtuosa. Por lo cual se aparta de la
norma enseñada por la naturaleza todo Estado que permite una
libertad de pensamiento y de acción que con sus excesos pueda
extraviar impunemente a las inteligencias de la verdad y a las
almas de la virtud.
Error
grande y de muy graves consecuencias es excluir a la Iglesia, obra
del mismo Dios, de la vida social, de la legislación, de la
educación de la juventud y de la familia. Sin religión es
imposible un Estado bien ordenado. Son ya conocidos, tal vez más
de lo que convendría, la esencia, los fines y las consecuencias
de la llamada moral civil. La maestra verdadera de la virtud y la
depositaria de la moral es la Iglesia de Cristo. Es ella la que
defiende incólumes los principios reguladores de los deberes. Es
ella la que, al proponer los motivos más eficaces para vivir
virtuosamente, manda no sólo evitar toda acción mala, sino también
domar las pasiones contrarias a la razón, incluso cuando éstas
no se traducen en las obras. Querer someter la Iglesia, en el
cumplimiento de sus deberes, al poder civil constituye una gran
injuria y un gran peligro. De este modo se perturba el orden de
las cosas, anteponiendo lo natural a lo sobrenatural. Se suprime,
o, por lo menos, se disminuye, la afluencia de los bienes que
aportaría la Iglesia a la sociedad si pudiese obrar sin obstáculos.
Por último, se abre la puerta a enemistades y conflictos, que
causan a ambas sociedades grandes daños, como los acontecimientos
han demostrado con demasiada frecuencia.
Condenación
del derecho nuevo
16.
Estas doctrinas, contrarias a la razón y de tanta trascendencia
para el bien público del Estado, no dejaron de ser condenadas por
los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, que vivían
convencidos de las obligaciones que les imponía el cargo apostólico.
Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto
de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que
ya entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo
religioso, la libertad absoluta de cultos y de conciencia, la
libertad de imprenta y la legitimidad del derecho de rebelión.
Con relación a la separación entre la Iglesia y el Estado, decía
así el citado Pontífice: «No podríamos augurar resultados
felices para la Iglesia y para el Estado de los deseos de quienes
pretenden con empeño que la Iglesia se separe del Estado,
rompiendo la concordia mutua del imperio y del sacerdocio. Todos
saben muy bien que esta concordia, que siempre ha sido tan
beneficiosa para los intereses religiosos y civiles, es muy temida
por los fautores de una libertad desvergonzada»(23). De modo
semejante, Pío IX, aprovechando las ocasiones que se le
presentaron, condenó muchas de las falsas opiniones que habían
empezado a estar en boga, reuniéndolas después en un catálogo,
a fin de que supiesen los católicos a qué atenerse, sin peligro
de equivocarse, en medio de una avenida tan grande de errores(24).
17.
De estas declaraciones pontificias, lo que debe tenerse presente,
sobre todo, es que el origen del poder civil hay que ponerlo en
Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es contrario
a la razón; que no es lícito a los particulares, como tampoco a
los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o medir con un
mismo nivel todos los cultos contrarios; que no debe ser
considerado en absoluto como un derecho de los ciudadanos, ni como
pretensión merecedora de favor y amparo, la libertad inmoderada
de pensamiento y de expresión. Hay que admitir igualmente que la
Iglesia, no menos que el Estado, es una sociedad completa en su género
y jurídicamente perfecta; y que, por consiguiente, los que tienen
el poder supremo del Estado no deben pretender someter la Iglesia
a su servicio u obediencia, o mermar la libertad de acción de la
Iglesia en su esfera propia, o arrebatarle cualquiera de los
derechos que Jesucristo le ha conferido. Sin embargo, en las
cuestiones de derecho mixto es plenamente conforme a la naturaleza
y a los designios de Dios no la separación ni mucho menos el
conflicto entre ambos poderes, sino la concordia, y ésta de
acuerdo con los fines próximos que han dado origen a entrambas
sociedades.
18.
Estos son los principios que la Iglesia católica establece en
materia de constitución y gobierno de los Estados. Con estos
principios, si se quiere juzgar rectamente, no queda condenada por
sí misma ninguna de las distintas formas de gobierno, pues nada
contienen contrario a la doctrina católica, y todas ellas,
realizadas con prudencia y justicia, pueden garantizar al Estado
la prosperidad pública. Más aún: ni siquiera es en sí
censurable, según estos principios, que el pueblo tenga una mayor
o menor participación en el gobierno, participación que, en
ciertas ocasiones y dentro de una legislación determinada, puede
no sólo ser provechosa, sino incluso obligatoria para los
ciudadanos. No hay tampoco razón justa para acusar a la Iglesia
de ser demasiado estrecha en materia de tolerancia o de ser
enemiga de la auténtica y legítima libertad. Porque, si bien la
Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino
gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por
esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un
bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente
en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. Es,
por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado
para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su
voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el
hombre no puede creer más que de buena voluntad»(25).
19.
Por la misma razón, la Iglesia no puede aprobar una líbertad que
lleva al desprecio de las leyes santísimas de Dios y a la negación
de la obediencia debida a la autoridad legítima. Esta libertad, más
que libertad, es licencia. Y con razón la denomina San Agustín
libertad de perdición(26) y el apóstol San Pedro velo de
malicia(27). Más aún: esa libertad, siendo como es contraria a
la razón, constituye una verdadera esclavitud, pues el que obra
el pecado, esclavo es del pecado(28). Por el contrario, es
libertad auténtica y deseable aquella que en la esfera de la vida
privada no permite el sometimiento del hombre a la tiranía
abominable de los errores y de las malas pasiones y que en el
campo de la vida pública gobierna con sabiduría a los
ciudadanos, fomenta el progreso y las comodidades de la vida y
defiende la administración del Estado de toda ajena
arbitrariedad. La Iglesia es la primera en aprobar esta libertad
justa y digna del hombre. Nunca ha cesado de combatír para
conservarla incólume y entera en los pueblos. Los monumentos históricos
de las edades precedentes demuestran que la Iglesia católica ha
sido siempre la iniciadora, o la impulsora, o la protectora de
todas las instituciones que pueden contribuir al bienestar común
en el Estado. Tales son las eficaces instituciones creadas para
coartar la tiranía de los príncipes que gobiernan mal a los
pueblos; las que impiden que el poder supremo del Estado invada
indebidamente la esfera municipal o familiar, y las dirigidas a
garantizar la dignidad y la vida de las personas y la igualdad jurídica
de los ciudadanos.
Consecuente
siempre consigo mísma, si por una parte rechaza la libertad
inmoderada, que lleva a los indivíduos y a los pueblos al
desenfreno o a la esclavitud, acepta, por otra parte, con mucho
gusto, los adelantos que trae consigo el tiempo, cuando promueven
de veras el bienestar de la vida presente, que es como un camino
que lleva a la vida e inmortalidad futuras. Calumnia, por tanto,
vana e infundada es la afirmación de algunos que dicen que la
Iglesia mira con malos ojos el sistema político moderno y que
rechaza sin distinción todos los descubrimientos del genio
contemporáneo. La Iglesia rechaza, sin duda alguna, la locura de
ciertas opiniones. Desaprueba el pernicíoso afán de revoluciones
y rechaza muy especialmente ese estado de espíritu en el que se
vislumbra el comienzo de un apartamiento voluntario de Dios. Pero
como todo lo verdadero proviene necesariamente de Dios, la Iglesia
reconoce como destello de la mente divina toda verdad alcanzada
por la investigación del entendimiento humano. Y como no hay
verdad alguna del orden natural que esté en contradicción con
las verdades reveladas, por el contrario, son muchas las que
comprueban esta misma fe; y, además, todo descubrimiento de la
verdad puede llevar, ya al conocimiento, ya a la glorificación de
Dios, de aquí que la Iglesia acoja siempre con agrado y alegría
todo lo que contribuye al verdadero progreso de las ciencias. Y así
como lo ha hecho siempre con las demás ciencias, la Iglesia
fomentará y favorecerá con ardor todas aquellas ciencias que
tienen por objeto el estudio de la naturaleza. En estas
disciplinas, la Iglesia no rechaza los nuevos descubrimientos. Ni
es contraria a la búsqueda de nuevos progresos para el mayor
bienestar y comodídad de la vida. Enemiga de la inercia perezosa,
desea en gran manera que el ingenio humano, con el trabajo y la
cultura, produzca frutos abundantes. Estimula todas las artes,
todas las industrias, y dirigiendo con su eficacia propia todas
estas cosas a la virtud y a la salvación del hombre, se esfuerza
por impedir que la inteligencia y la actividad del hombre aparten
a éste de Dios y de los bienes eternos.
20.
Pero estos principios, tan acertados y razonables, no son
aceptados hoy día, cuando los Estados no solamente rechazan
adaptarse a las normas de la filosofia cristiana, sino que parecen
pretender alejarse cada día más de ésta. Sin embargo, como la
verdad expuesta con claridad suele propagarse fácilmente por sí
misma y penetrar poco a poco en los entendimientos de los hombres,
por esto Nos, obligados en concíencia por el sagrado cargo apostólico
que ejercemos para con todos los pueblos, declaramos la verdad con
toda libertad, según nuestro deber. No porque Nos olvidemos las
especiales circunstancias de nuestros tiempos, ni porque juzguemos
condenables los adelantos útiles y honestos de nuestra época,
sino porque Nos querríamos que la vida pública discurriera por
caminos más seguros y tuviera fundamentos más sólidos, y esto
manteniendo intacta la verdadera libertad de los pueblos; esta
libertad humana cuya madre y mejor garantía es la verdad: «la
verdad os hará libres»(29).
III.
DEBERES DE LOS CATÓLICOS
En
el orden teórico
21.
Si, pues, en estas dificiles circunstancias, los católicos
escuchan, como es su obligación, estas nuestras enseñanzas,
entenderán con facilidad cuáles son los deberes de cada uno,
tanto en el orden teórico como en el orden práctico. En el orden
de las ideas, es necesaria una firme adhesión a todas las enseñanzas
presentes y futuras de los Romanos Pontífices y la profesión pública
de estas enseñanzas cuantas veces lo exijan las circunstancias. Y
en particular acerca de las llamadas libertades modernas es
menester que todos se atengan al juicio de la Sede Apostólica y
se identifiquen con el sentir de ésta. Hay que prevenirse contra
el peligro de que la honesta apariencia de esas libertades engañe
a algún incauto. Piénsese en el origen de esas libertades y en
las intenciones de los que las defienden. La experiencia ha
demostrado suficientemente los resultados que producen en la
sociedad. En todas partes han dado frutos tan perniciosos que con
razón han provocado el desengaño y el arrepentimiento en todos
los hombres honrados y prudentes. Si comparamos esta clase de
Estado moderno, de que hablamos, con otro Estado, real o
imaginario, que persiga tiránica y abiertamente a la religión
cristiana, podrá parecer el primero más tolerable que el
segundo. Sin embargo, los principios en que se basa son tales,
como hemos dicho, que no pueden ser aceptados por nadie.
En
el orden práctico
22.
En la práctíca, la aplicación de estos principios pueden ser
considerados tanto en la vida privada y doméstica como en la vida
pública. En el orden privado el deber principal de cada uno es
ajustar perfectamente su vida y su conducta a los preceptos evangélicos,
sin retroceder ante los sacrificios y dificultades que impone la
virtud cristiana. Deben, además, todos amar a la Iglesia como a
Madre común; obedecer sus leyes, procurar su honor, defender sus
derechos y esforzarse para que sea respetada y amada por aquellos
sobre los que cada cual tiene alguna autoridad. Es también de
interés público que los católicos colaboren acertadamente en la
administración municipal, procurando y logrando sobre todo que se
atienda a la instrucción pública de la juventud en lo referente
a la religión y a las buenas costumbres, como conviene a personas
cristianas: de esta enseñanza depende en gran manera el bien público
de cada ciudad. Asimismo, por regla general, es bueno y útil que
la acción de los católicos se extienda desde este estrecho círculo
a un campo más amplio, e incluso que abarque el poder supremo del
Estado. Decimos por regla general porque estas enseñanzas
nuestras están dirigidas a todas las naciones. Puede muy bien
suceder que en alguna parte, por causas muy graves y muy justas,
no convenga en modo alguno intervenir en el gobierno de un Estado
ni ocupar en él puestos políticos. Pero en general, como hemos
dicho, no querer tomar parte alguna en la vida pública sería tan
reprensible como no querer prestar ayuda alguna al bien común.
Tanto más cuanto que los católicos, en virtud de la misma
doctrina que profesan, están obligados en conciencia a cumplir
estas obligaciones con toda fidelidad. De lo contrario, si se
abstienen políticamente, los asuntos políticos caerán en manos
de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas
de salvación para el Estado. Situación que redundaría también
en no pequeño daño de la religión cristiana. Podrían entonces
mucho los enemigos de la Iglesia y podrían muy poco sus amigos.
Queda, por tanto, bien claro que los católicos tienen motivos
justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No
acuden ni deben acudir a la vida política para aprobar lo que
actualmente puede haber de censurable en las instituciones políticas
del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se
pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público,
procurando infundir en todas las venas del Estado, como savia y
sangre vigorosa, la eficaz influencia de la religión católica.
Así
se procedía en los primeros siglos de la Iglesia. Las costumbres
paganas distaban inmensamente de la moral evangélica. Sin
embargo, en pleno paganismo, los cristianos, siempre incorruptos y
consecuentes consigo mismos, se introducían animosamente
dondequiera que podían. Ejemplares en la lealtad a los
emperadores y obedientes a las leyes en cuanto era lícito, esparcían
por todas partes un maravilloso resplandor de santidad, procurando
al mismo tiempo ser útiles a sus hermanos y atraer a los demás a
la sabiduría de Cristo; pero dispuestos siempre a retirarse y a
morir valientemente si no podían retener los honores, las
dignidades y los cargos públicos sin faltar a su conciencia. De
este modo, las instituciones cristianas penetraron rápidamente no
sólo en las casas particulares, sino también en los campamentos,
en los tribunales y en la misma corte imperial. «Somos de ayer y
ya llenamos todo lo vuestro: las ciudades, las islas, las
fortalezas, los municipios, las asambleas, los campamentos, las
tribus, las decurias, el palacio, el Senado, el foro»(30). Hasta
tal punto que, cuando se dio libertad de profesar públicamente el
Evangelio, la fe cristiana apareció no dando vagidos como un niño
en la cuna, sino adulta y vigorosa ya en la mayoria de las
ciudades.
La
defensa de la religión católica y del Estado
23.
Es necesario renovar en nuestros tiempos los ejemplos de nuestros
mayores. Es necesario en primer lugar que los católicos dignos de
este nombre estén dispuestos a ser hijos amantes de la Iglesia y
aparecer como tales. Han de rechazar sin vacilación todo lo que
sea incompatible con su profesión cristiana. Han de utilizar, en
la medida que les permita su conciencia, las instituciones públicas
para defensa de la verdad y de la justicia. Han de esforzarse para
que la libertad en el obrar no traspase los límites señalados
por la naturaleza y por la ley de Dios. Han de procurar que todos
los Estados reflejen la concepción cristiana, que hemos expuesto,
de la vida pública. No es posible señalar en estas materias
directrices únicas y uniformes, porque deben adaptarse a
circunstancias de tiempo y lugar muy desiguales entre sí. Sin
embargo, hay que conservar, ante todo, la concordia de las
voluntades y tender a la unidad en la acción y en los propósitos.
Se obtendrá sin dificultad este doble resultado si cada uno toma
para sí como norma de conducta las prescripciones de la Sede
Apostólica y la obediencia a los obispos, a quienes el Esfüritu
Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios(31). La defensa de la
religión católica exige necesariamente la unidad de pensamiento
y la firme perseverancia de todos en la profesión pública de las
doctrinas enseñadas por la Iglesia. Y en este punto hay que
evitar dos peligros: la connivencia con las opiniones falsas y una
resistencia menos enérgica que la que exige la verdad. Sin
embargo, en materias opinables es lícita toda discusión moderada
con deseo de alcanzar la verdad, pero siempre dejando a un lado
toda sospecha injusta y toda acusación mutua. Por lo cual, para
que la unión de los espíritus no quede destruida con temerarias
acusaciones, entiendan todos que la integridad de la verdad católica
no puede en manera alguna compaginarse con las opiniones tocadas
de naturalismo o racionalismo, cuyo fin último es arrasar hasta
los cimientos la religión cristiana y establecer en la sociedad
la autoridad del hombre independizada de Dios.
Tampoco
es lícito al católico cumplir sus deberes de una manera en la
esfera privada y de otra forma en la esfera pública, acatando la
autoridad de la Iglesia en la vida particular y rechazándola en
la vida pública. Esta distinción vendría a unir el bien con el
mal y a dividir al hombre dentro de sí, cuando, por el contrario,
lo cierto es que el hombre debe ser siempre consecuente consigo
mismo, sin apartarse de la norma de la virtud cristiana en cosa
alguna ni en esfera alguna de la vida. Pero si se trata de
cuestiones meramente políticas, del mejor régimen político, de
tal o cual forma de constitución política, está permitida en
estos casos una honesta díversidad de opiniones. Por lo cual no
tolera la justicia que a personas cuya piedad es por otra parte
conocida y que están dispuestas a aceptar dócilmente las enseñanzas
de la Sede Apostólica, se les acuse de falta grave porque piensen
de distinta manera acerca de las cosas que hemos dicho. Mucho
mayor sería la injusticia si se les acusara de violación o de
sospecha en la fe católica, cosa que desgraciadamente ha sucedido
más de una vez. Tengan siempre presente y cumplan esta norma los
escritores y, sobre todo, los periodistas. Porque en una lucha
como la presente, en la que están en peligro bienes de tanta
importancia, no hay lugar para las polémicas intestinas ni para
el espíritu de partido, sino que, unidos los ánimos y los
deseos, deben todos esforzarse por conseguir el propósito que los
une: la salvación de la religión y del Estado. Por tanto, si
anteriormente ha habido alguna división, es necesario sepultarla
voluntariamente en el olvido más completo. Si ha existido alguna
temeridad o alguna injusticia, quienquiera que sea el culpable,
hay que recuperarla con una recíproca caridad y olvidarlo todo
como prueba de supremo acatamiento a la Sede Apostólica. De esta
manera, los católicos conseguirán dos resultados excelentes. El
primero, ayudar a la Iglesia en la conservación y propagación de
los principios cristianos. El segundo, procurar el mayor beneficio
posible al Estado, cuya seguridad se halla en grave peligro a
causa de nocivas teorías y malvadas pasiones.
24.
Estas son, venerables hermanos, las enseñanzas que Nos juzgamos
conveniente dar a todas las naciones del orbe católico acerca de
la constitución cristiana del Estado y de las obligaciones
propias del ciudadano.
Sólo
nos queda implorar con intensa oración el auxilio del cielo y
rogar a Dios que El, de quien es propio iluminar los
entendimientos y mover las voluntades de los hombres, conduzca al
resultado apetecido los deseos que hemos formado y los esfuerzos
que hemos hecho para mayor gloria suya y salvación de todo el género
humano. Como auspicio favorable de los beneficios divinos y prenda
de nuestra paterna benevolencia, os damos en el Señor, con el
mayor afecto, nuestra bendición apostólica a vosotros,
venerables hermanos, al clero y a todo el pueblo confiado a la
vigilancia de vuestra fe.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, el 1 de noviembre de 1885, año octavo
de nuestro pontificado.
Notas
1.
Rom 13,1.
2.
Sab 6,7.
3.
Rom 13,1.
4.
Rom 13,2.
5.
Jn 20,21.
6.
Mt 28,20.
7.
Jn 10,10.
8.
Mc 16,15.
9.
Mt 16,19.
10.
Jn 21,16-17.
11.
Lc 22,32.
12.
Mt 28,18-20.
13.
Mt 18,17.
14.
2 Cor 10,6.
15.
2 Cor 13,10.
16.
Hech 5,29.
17.
Rom 13,1.
18.
Teodosio II Carta a San Cirilo de Alejandría y a los obispos
metropolitanos: Mansi, 4,1114.
19.
San Agustín, De moribus Ecclesiae catholicae 1,30: PL 32,1336.
20.
San Agustín, Epist. 138 ad Marcellinum 2,15: PL 33,532.
21.
Vives de Chartres, Epis. 238: PL 162,246.
22.
Véase la Enc. Libertas praestantissimum, de 20 de junio de 1888:
ASS 20 (1887-1888) 593-613.
23.
Gregorio XVI, Enc. Mirari vos, 15 de agosto de 1832: ASS 4 (1868)
341ss.
24.
Véase Pío IX, Syllabus prop.19,39,55 y 89: ASS 3 (1867) 167ss.
25.
San Agustín, Tractatus in Io. Evang. 26,2: PL 35,1607.
26.
San Agustín, Epist. 105 2,9: PL 33,399.
27.
1 Pe 2,16.
28.
Jn 8,34.
29.
Jn 7,32.
30.
Tertuliano, Apologeticum 37: PL 1,462.
31.
Hech 20,28
|