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Experto vaticano explica por qué se necesitan milagros para
canonizar
CIUDAD DEL
VATICANO, jueves, 6 mayo 2004 - Es de «importancia capital»
conservar la necesidad de los milagros en las causas de canonización
porque constituyen una confirmación divina de la santidad de la
persona invocada, al margen de posibles errores humanos, reconoce el
subsecretario de la Congregación vaticana para las Causas de los
Santos.
Especialista en
el terreno jurídico civil y canónico, monseñor Di Ruberto lleva 35
años en dicho dicasterio y desde hace dos décadas participa en la
consulta médica, crucial para la verificación de los milagros. Ha
sido relator de la causa de Gianna Beretta Molla, a quien Juan Pablo
II canonizará el próximo 16 de mayo junto a otros cinco beatos.
Y es que probar
la autenticidad de un hecho prodigioso requiere pasar por todo el
rigor de un proceso de investigación y de un meticuloso examen
científico y teológico, según explicó monseñor Di Ruberto en la
revista italiana «30 Giorni» del pasado marzo.
«Actualmente
para la beatificación de un siervo de Dios no mártir la Iglesia pide
un milagro, para la canonización (también de un mártir) pide otro
--explica--. Sólo los presuntos milagros atribuidos a la intercesión
de un siervo de Dios o de un beato ?post mortem? pueden ser objeto
de verificación».
Se considera
milagro aquel «hecho que supera las fuerzas de la naturaleza, que es
realizado por Dios fuera de lo común de toda la naturaleza creada
por intercesión de un siervo de Dios o de un beato», prosigue.
La
investigación del milagro se lleva a cabo separadamente de aquella
sobre las virtudes o sobre el martirio.
El itinerario
procesal para reconocer un milagro se desarrolla en dos momentos: el
primero en el ámbito de la diócesis donde ocurrió el hecho
prodigioso ?se recogen declaraciones de testigos oculares,
documentación, etcétera--; en el segundo momento, la Congregación
examina todo este material.
Declarar la
santidad de alguien no es como asignar un título honorífico, aclara
monseñor Di Ruberto: «aunque uno esté en el cielo, puede darse que
no sea digno de un culto público».
Además,
«establecer la heroicidad de las virtudes, a través de todo el
trabajo de recogida de pruebas testimoniales y documentales» y de
«valoración teológica» hasta llegar a la «certeza moral y a la
formulación del juicio», aunque sea «fundado, serio y preciso», no
está exento de «posibles errores».
«Nosotros
podemos equivocarnos, engañarnos: los milagros en cambio sólo Dios
puede realizarlos, y Dios no engaña», puntualiza el subsecretario
del dicasterio para las Causas de los Santos.
En este
sentido, los milagros son un «signo cierto de la revelación,
destinado a glorificar a Dios, a suscitar y reforzar nuestra fe, y
son también, por lo tanto, una confirmación de la santidad de la
persona invocada --subraya--. Su reconocimiento consiente por lo
tanto otorgar con seguridad la concesión del culto». De aquí la
«importancia capital de conservar su necesidad en las causas de
canonización».
El rigor de la ciencia y del examen teológico
Un órgano
colegial constituido por cinco médicos especialistas y dos peritos
de oficio forman la Consulta médica, encargada del examen científico
del presunto milagro. El juicio de aquellos «es de carácter
estrictamente científico» --insiste monseñor Di Ruberto--, por lo
cual el hecho de que sean «ateos o de otras religiones no es
relevante».
«Su examen y
discusión final se concluyen estableciendo exactamente el
diagnóstico de la enfermedad, el pronóstico, el tratamiento y su
solución --enumera--. La curación, para considerarla objeto de un
posible milagro, debe ser juzgada por los especialistas como rápida,
completa, duradera e inexplicable según los actuales conocimientos
médico-científicos».
El milagro
puede superar las capacidades de la naturaleza en cuanto a la
sustancia del hecho, en cuanto al sujeto o en cuanto al modo de
producirse.
De aquí que se
distingan tres grandes milagros: la resurrección de los muertos, la
completa curación ?que a veces puede presentar la reconstrucción de
órganos? de una persona juzgada incurable o la curación de una
enfermedad ?curable médicamente a largo plazo? de forma instantánea.
Pero no sólo
curaciones físicas pueden ser objeto de examen, sino también hechos
prodigiosos de orden técnico, como ocurrió en el caso del milagro
que abrió las puertas a la beatificación de Sor María Petkovic.
«Si se
presentan incertidumbres, la consulta suspende la evaluación y pide
otros peritos o documentaciones --continúa explicando--. Una vez
alcanzada la mayoría o la unanimidad en el voto, el examen pasa a la
consulta de los teólogos».
Éstos, a partir
de las conclusiones de la consulta médica, «están llamados a
identificar el nexo de causalidad entre las oraciones al siervo de
Dios y la curación o suceso técnico inexplicable, y expresan el
dictamen de que el hecho prodigioso es un verdadero milagro».
«Cuando también
los teólogos han expresado y redactado su voto, la valoración pasa a
la Congregación de los obispos y cardenales quienes, tras escuchar
la exposición realizada por un “ponente”, discuten todos los
elementos del milagro: cada componente por lo tanto da su juicio,
que hay que someter a la aprobación del Papa», observa monseñor Di
Ruberto.
Será el Santo
Padre finalmente «quien determine el milagro y disponga la
promulgación del decreto». Éste constituye un acto jurídico de la
Congregación para las Causas de los Santos, sancionado por el Papa,
«por el que un hecho prodigioso es definido como auténtico milagro»,
concluye.
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